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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48176
2.  Las motocicletas y los ciclomotores estarán dotados de dos espejos retrovisores,
uno a cada lado.
En el caso de las motocicletas utilizadas para la realización de la prueba de control de
aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general, cuando por
las características del vehículo no fuera posible colocar la señal V-14 sin que impida o
dificulte la visibilidad de alguna luz o de la placa de matrícula o sin que, por presentar
bordes o aristas salientes, suponga un peligro para el aspirante y para los demás usuarios
de la vía, se podrá prescindir de ella, siendo suficiente que el aspirante lleve visible, para
los usuarios que circulen detrás, un chaleco reflectante homologado en el que figure
estampada o impresa dicha señal.
3.  Excepto los tractores agrícolas, los cuatriciclos ligeros y los remolques, estarán
dotados de dos espejos retrovisores exteriores a cada lado, y de dos espejos retrovisores
interiores, con el fin de que el aspirante y el profesor o acompañante dispongan de espejos
independientes para observar el tráfico. Los espejos retrovisores interiores podrán ser
suprimidos en los camiones y tractocamiones.
Los autobuses deberán estar provistos, además, de un espejo retrovisor interior que
permita al aspirante observar y controlar desde su asiento la apertura y cierre de las
puertas. Los espejos retrovisores exteriores de los autobuses, camiones y tractocamiones
deberán estar dispuestos o complementados de forma que permitan a los examinadores
observar el tráfico que se aproxime por ambos lados del vehículo.
4.  Estarán provistos de embrague y cambio de velocidades manual.
Si el aspirante realiza la prueba de control de aptitudes y comportamientos con un
vehículo sin pedal de embrague, o palanca accionada manualmente en el caso de las
motocicletas, esta circunstancia se indicará en el permiso de conducción y sólo habilitará
para la conducción de un vehículo de estas características.
Se entenderá por «vehículo con cambio de velocidades automático» aquel que no esté
equipado con pedal de embrague, o palanca accionada manualmente en el caso de las
motocicletas.
5.  Los turismos, los camiones, los tractocamiones y los autobuses estarán provistos,
además, de dobles mandos de freno, embrague y acelerador suficientemente eficaces y
de un dispositivo acoplado a los pedales del doble mando, que deberá conectar el profesor
o el acompañante al inicio de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en
circulación en vías abiertas al tráfico general y que acuse de forma eficaz cualquier
utilización de dichos pedales por el profesor o acompañante mediante una señal acústica
y otra óptica, de color rojo, visible en el tablero de instrumentos cuando sea accionado.
Este dispositivo contará, además, con una luz adicional de color verde que permanecerá
encendida cuando esté conectado. La intensidad y posición de las señales ópticas y
acústicas en el tablero de instrumentos del vehículo deberá ser la adecuada, de forma tal
que sean fácilmente perceptibles por el examinador.
6.  Excepto los tractores agrícolas, los ciclomotores, los cuatriciclos ligeros, los
vehículos para personas de movilidad reducida y los vehículos adaptados a las deficiencias
de la persona que los vaya a conducir, deberán poder alcanzar en llano una velocidad de,
al menos, 90 km/h las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1,
100 km/h el resto de las motocicletas y los turismos y 80 km/h los restantes vehículos y
conjuntos de vehículos.
7.  Los remolques tendrán dos ejes, móvil el delantero y fijo el trasero, con una
separación entre ambos superior a 1 metro. El eje delantero deberá tener una barra de
acoplamiento, para que el movimiento de sus ruedas sea simultáneo y conjugado. El
compartimento de carga, excepto para los remolques agrícolas, consistirá en una caja
cerrada. La anchura y la altura de la caja serán, al menos, iguales a las de la cabina del
vehículo tractor, excepto para el permiso de las clases D1 + E y D + E.
8.  Los camiones y los tractocamiones tendrán en la cabina asientos homologados
que puedan ser utilizados, al menos, por cuatro personas y dotados de las necesarias
condiciones de seguridad y comodidad. En el caso de que hubiera más de dos asientos en
línea en la parte delantera, los dobles mandos a los que se refiere el número 5 anterior