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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48154
En este tiempo no se incluye la recepción del aspirante, la preparación del vehículo, su
comprobación técnica, en lo que respecta a la seguridad vial, las maniobras especiales, en
su caso, y la comunicación de los resultados de la prueba.
Para el acceso progresivo al permiso de la clase A2 al que se refiere el artículo 5.3, la
duración de la prueba y la distancia que se haya de recorrer deberán ser suficientes para
la evaluación de las aptitudes y comportamientos previstos en los párrafos d) y e) del
anexo V. B). 4.1.
Para la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos
de vehículos cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg
a la que se refiere el artículo 5.5, la duración de la prueba deberá ser la suficiente para la
realización de los ejercicios a que se hace referencia en el anexo V. B).4.2.
3.  Criterios de calificación de las pruebas.­En las pruebas de control de aptitudes y
comportamientos, en atención a su gravedad, las faltas tendrán la consideración de
eliminatorias, deficientes y leves, según se determine por la  Dirección General de
Tráfico.
1.º
Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.
En la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado se
considerará que una falta es eliminatoria (E), deficiente (D), o leve (L), cuando concurran
las circunstancias que se indican a continuación:
a)  Falta eliminatoria es la que, por insuficiente dominio del vehículo, impide la
ejecución de la maniobra de que se trate en las condiciones establecidas o revela una
manifiesta impericia en el manejo del vehículo o sus mandos.
b)  Falta deficiente es la que revela insuficiente destreza en el manejo del vehículo
que, sin suponer incapacidad para la ejecución de las maniobras, de manera notable
denota una utilización inadecuada de los mandos del vehículo.
c)  Falta leve es la que afecta al manejo de los mandos o ejecución de la maniobra de
que se trate que, por su menor importancia, no llega a constituir falta deficiente.
En la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado será
declarado no apto todo aspirante que cometa una falta eliminatoria, o bien dos faltas
deficientes, o bien una falta deficiente y dos faltas leves, o bien cuatro faltas leves.
2.º  Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas
al tráfico general.
En la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas
al tráfico general se considerará que una falta es eliminatoria (E), deficiente (D) o leve (L),
cuando concurran las circunstancias que se indican a continuación:
a)  Falta eliminatoria es todo comportamiento o incumplimiento de las normas que
suponga un peligro para la integridad o seguridad propia o de los demás usuarios de
la vía, así como, en general, el incumplimiento de las señales reguladoras de la
circulación que esté tipificado como infracción grave o muy grave conforme a lo
dispuesto en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial.
b)  Falta deficiente es todo comportamiento o incumplimiento de las normas que
obstaculice, impidiendo o dificultando notablemente la circulación de otros usuarios, la que
afecte ostensiblemente a las distancias de seguridad, así como el incumplimiento de
señales reguladoras de la circulación que no constituya falta eliminatoria.
c)  Falta leve es todo comportamiento o incumplimiento de normas reglamentarias
cuando no constituya falta eliminatoria o deficiente, así como el manejo incorrecto de
los mandos del vehículo, sin perjuicio de que este hecho pueda ser valorado como
falta de mayor gravedad, en función de las circunstancias concurrentes en cada
caso.
En la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas
al tráfico general, será declarado no apto todo aspirante que cometa una falta eliminatoria,