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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48153
B)
Pruebas de control de conocimientos comunes y específicos
1.  Número de preguntas.­El número de preguntas planteadas en las pruebas de
control de conocimientos será:
a)  En la prueba de control de conocimientos común, un mínimo de 30 preguntas y un
máximo de 50.
b)  En la prueba de control de conocimientos sobre las materias descritas en la Orden
INT/2596/2005, de 28 de julio, un mínimo de 30 preguntas y un máximo de 50.
c)  En cada una de las pruebas de control de conocimientos específicos, un mínimo
de 16 preguntas y un máximo de 30.
d)  En la prueba de control de conocimientos para obtener licencia de conducción, un
mínimo de 16 preguntas y un máximo de 30.
El aspirante seleccionará las respuestas correctas a las preguntas planteadas que
podrán ser de una a cuatro.
2.  Duración de las pruebas.­El tiempo destinado a la realización de las pruebas de
control de conocimientos a las que se refiere el artículo 47 será de 1 minuto por pregunta.
En casos especiales, debidamente justificados, se podrá ampliar dicho tiempo.
3.  Calificación de las pruebas.­Para ser declarado apto en las pruebas de control de
conocimientos, los errores permitidos no serán superiores al 20 por 100 del total de
preguntas formuladas. En el supuesto de que al aplicar dicho tanto por ciento el resultado
fuera decimal se aplicará el entero inmediato superior.
C)
Pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y en
circulación en vías abiertas al tráfico general
1.  Verificaciones.­Los examinadores podrán verificar, en cualquier momento de las
pruebas o antes de iniciarse éstas, si los vehículos y, en su caso, los aparatos de control y
los sistemas de comunicación presentados para su realización reúnen los requisitos
exigidos. A tal efecto, podrán requerir la presentación de la documentación de los citados
vehículos, que deberá ser facilitada por el personal directivo o docente de la Escuela.
Asimismo, podrán verificar en cualquier momento que el aspirante dispone del equipo
de protección o de seguridad adecuado que, en su caso proceda, así como que lleva las
correcciones, prótesis o adaptaciones necesarias y que éstas son adecuadas.
En el caso de que no funcionen adecuadamente o no reúnan los requisitos exigidos, el
examinador determinará que la prueba no se inicie o se interrumpa, sin que ello implique
pérdida de la convocatoria para el aspirante.
2.  Duración de las pruebas.
1.º  Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado
El tiempo destinado a la realización de la prueba de control de aptitudes y
comportamientos en circuito cerrado a la que se refieren los artículos 48 y concordantes
estará en función de las características y dificultades de cada maniobra y del vehículo que
se utilice en su realización.
En todo caso, el tiempo máximo para la realización de las maniobras C, D y F, en su
conjunto, no será superior a 25 segundos.
2.º  Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas
al tráfico general
La duración de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en
vías abiertas al tráfico general y la distancia a recorrer en su realización deberán ser
suficientes para la evaluación de las materias a que se refieren los artículos 49 y
concordantes.
El tiempo mínimo de conducción y circulación destinado a la prueba de control de las
aptitudes y los comportamientos del aspirante en circulación en vías abiertas al tráfico
general no será inferior a 25 minutos para los permisos de las clases A1, A2, B, BTP y B + E
y a 45 minutos para los permisos de las clases restantes, salvo que se acuerde la interrupción
y la suspensión de las pruebas.