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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48152
ANEXO VI
Organización, desarrollo y criterios de calificación de las pruebas de control
de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos
A)
Pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y
comportamientos
1.  Centro de exámenes en el que se realizarán las pruebas.­Las pruebas se realizarán
en la provincia a la que se hubiera dirigido la solicitud y en el centro de exámenes que
determine la Jefatura Provincial de Tráfico.
Las instalaciones, el terreno o pista especial o las vías de la localidad en las que se
halle ubicado algún centro de exámenes de los situados fuera de la capital de la provincia
reunirán las condiciones requeridas que permitan realizar las pruebas con las debidas
garantías de calidad, seguridad o de otro orden. Si dejaran de reunirlas, hasta que se
subsanen las deficiencias, las pruebas se realizarán en el centro de exámenes que
corresponda a la capital, salvo que la Jefatura Provincial de Tráfico, teniendo en cuenta las
circunstancias concurrentes, disponga que se realicen en otro centro de la misma provincia
que reúna las condiciones adecuadas.
2.  Convocatorias y fechas de realización de las pruebas.­Cada solicitud para obtener
el permiso o la licencia de conducción dará derecho a dos convocatorias para realizar las
pruebas. Como norma general, entre las dos convocatorias a que da derecho una solicitud
no deberá mediar más de seis meses.
En la fecha señalada para la primera convocatoria de las pruebas de control de
aptitudes y comportamientos, el solicitante deberá haber cumplido la edad mínima exigida
para obtener el permiso o licencia de conducción de la clase de que se trate.
Cuando el aspirante no supere la prueba de que se trate en dos convocatorias, entre
la segunda y la tercera mediará un plazo mínimo de doce días naturales. Entre las sucesivas
convocatorias el plazo mínimo será de dieciocho días. Estos plazos, que se contarán
desde la fecha de realización de la prueba no superada, podrán ser reducidos
excepcionalmente en casos de reconocida urgencia debidamente justificada.
3.  Identificación del aspirante y del personal directivo o docente.­Para la realización
de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos o actuaciones con ellas
relacionadas, tanto los aspirantes como el personal directivo o docente de la Escuela o
Sección donde aquellos hayan realizado el aprendizaje deberán identificarse ante los
funcionarios, para lo que éstos en cualquier momento, podrán exigir a los aspirantes la
presentación del Documento Nacional de Identidad, del pasaporte, de la tarjeta de
residencia o del permiso de conducción, según proceda, y al personal directivo o docente,
la de la autorización de ejercicio.
Si no se presentaran los documentos requeridos, el examinador determinará que no se
inicie la prueba, sin que ello implique pérdida de la convocatoria para el aspirante.
4.  Utilización de intercomunicadores u otros sistemas de captación, grabación,
recepción o transmisión de datos o información.­Con excepción del intercomunicador a
que se refiere el apartado C). 6 y 7 y de los sistemas de captación o grabación de
información que pudieran ser utilizados por el Organismo Autónomo Jefatura Central de
Tráfico y su organización periférica para realizar las pruebas y el tratamiento informatizado
de las mismas y sus resultados, durante la realización de las pruebas de control de
aptitudes y comportamientos no se permitirá la utilización de teléfonos o cualquier otro
sistema de intercomunicación, ni la de equipos, aparatos, o sistemas de captación,
grabación, recepción o transmisión de datos o información.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior por parte del profesor,
el examinador no iniciará la prueba o, en su caso, la interrumpirá, sin que ello suponga
pérdida de la convocatoria para el aspirante.
El aspirante que, durante la realización de la prueba de control de conocimientos,
incumpliera lo establecido en el primer párrafo, será excluido de ella con pérdida de la
convocatoria de que se trate.