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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48151
c)  Conocimientos teóricos generales de los distintos dispositivos de llenado y
vaciado.
d)  Disposiciones suplementarias específicas relativas a la utilización de estos
vehículos (certificados de aprobación, etiquetas e inscripciones y señalización naranja,
etcétera).
2.º  Los que soliciten ampliación de la autorización para conducir vehículos que
transporten materias y objetos explosivos (clase 1), sobre los siguientes temas:
a)  Riesgos inherentes a las materias y objetos explosivos y pirotécnicos.
b)  Normativa específica aplicable al transporte de materias y objetos explosivos.
c)  Reglamento de explosivos y disposiciones complementarias sobre transporte de
materias y objetos explosivos.
d)  Disposiciones particulares relativas al cargamento en común de materias y objetos
de la clase 1.
3.º  Los que soliciten ampliación de la autorización para conducir vehículos que
transporten materias radiactivas (clase 7), sobre los siguientes temas:
a)  Riesgos inherentes a las radiaciones ionizantes.
b)  Disposiciones particulares relativas al embalaje, la manipulación, el cargamento
en común y a la estiba de materias radiactivas.
c)  Disposiciones especiales a tomar en caso de accidente o incidente en el que estén
involucradas materias radiactivas.
3.  Para poder realizar las pruebas teóricas específicas será necesario haber superado
la prueba teórica común.
2.
Pruebas de control sobre formación práctica.
1.  La prueba de formación práctica consistirá en la realización de unos ejercicios
prácticos individuales sobre, al menos, las materias que a continuación se indican:
a)  Operaciones de carga y descarga, manipulación y estiba de paquetes de materias
peligrosas.
b)  Medidas a adoptar en caso de accidente o incidente.
c)  Primeros auxilios a las víctimas.
d)  Extinción de incendios. Utilización de los medios disponibles: manejo de extintores
y otros medios de extinción sobre casos reales. Atención especial al empleo del agua.
2.  Los conductores que soliciten ampliación de la autorización para conducir vehículos
cisterna, vehículos batería o unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas
en cisternas o contenedores cisterna, deberán poseer una formación práctica y realizar
unos ejercicios prácticos sobre obturación de grietas y soluciones de emergencia en ruta
frente a averías que produzcan escapes, derrames u otras emergencias, con especial
atención al manejo del equipo de «tapafugas», así como sobre las operaciones de carga
y descarga de cisternas, baterías de recipientes y contenedores cisterna.
3.  Los conductores de vehículos que soliciten ampliación de la autorización para
conducir vehículos que transporten materias de las clases 1 ó 7, deberán poseer una
formación práctica y realizar unos ejercicios prácticos sobre las cuestiones contenidas en
el punto 1. párrafos a), b) y d), en lo que sean especialmente aplicables a las materias de
las mencionadas clases.