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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48150
Adaptar la trayectoria del vehículo en las curvas, teniendo en cuenta su longitud y
voladizos.
Utilizar el tacógrafo, en su caso.
Arrancar, cambiar, detenerse y parar con suavidad y seguridad.
5.  Los aspirantes al permiso de la clase D, además de las operaciones exigidas con
carácter general, deberán ser capaces de adoptar las disposiciones particulares relativas
a la seguridad del vehículo y de las personas transportadas.
6.  Los aspirantes al permiso de la clase BTP que carecieran de la experiencia a que
se refiere el artículo 5.6, párrafo primero, además de las operaciones exigidas con carácter
general deberán ser capaces de realizar con la habilidad, soltura y seguridad que
proporciona la experiencia, las relacionadas con la utilización de los diversos sistemas de
frenado y de reducción de velocidad, detenciones, paradas, estacionamientos,
adelantamientos, comportamiento en intersecciones y curvas, y la adopción de las
disposiciones particulares relativas a la seguridad del vehículo, de los demás usuarios y,
en su caso, de las personas transportadas.
C)
Pruebas a realizar por los solicitantes de la autorización especial para vehículos
que transporten mercancías peligrosas
1.
Pruebas de control de conocimientos sobre formación teórica.
1.  El contenido de la prueba teórica común de control de conocimientos versará
sobre los siguientes temas:
a)  Disposiciones generales aplicables al transporte de mercancías peligrosas.
b)  Principales tipos de riesgo.
c)  Información relativa a la protección del medio ambiente para el control del traslado
de residuos.
d)  Medidas de prevención y de seguridad adecuadas a los distintos tipos de riesgo.
e)  Comportamiento tras un accidente o incidente (primeros auxilios, seguridad de la
circulación, conocimientos básicos relativos a la utilización de los equipos de protección,
etc.).
f)  Marcado, etiquetado, inscripciones y señalización naranja.
g)  Lo que el conductor de un vehículo deberá hacer o abstenerse de hacer durante
el transporte de mercancías peligrosas.
h)  Objeto y funcionamiento del equipamiento técnico de los vehículos.
i)  Prohibiciones de cargamento en común en un mismo vehículo o en un
contenedor.
j)  Precauciones a tomar durante la carga y descarga de las mercancías peligrosas.
k)  Informaciones generales relativas a la responsabilidad civil.
l)  Información sobre las operaciones de transporte multimodal.
m)  Manipulación y estiba de bultos.
n)  Instrucciones sobre el comportamiento en túneles (prevención y seguridad,
medidas a tomar en caso de incendio o en otras situaciones de emergencia, etc.).
2. Además de la prueba teórica común que se indica en el punto anterior, todo
conductor que solicite la autorización especial deberá poseer una formación teórica
especializada y deberá realizar una prueba teórica específica de control de conocimientos,
conforme se expresa a continuación:
1.º  Los que soliciten ampliación de la autorización para conducir vehículos cisterna,
vehículos batería o unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas en
cisternas o contenedores cisterna, sobre los siguientes temas:
a)  Comportamiento en marcha de los vehículos, incluyendo los movimientos de la
carga.
b)  Disposiciones especiales relativas a los vehículos.