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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48149
4.  Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas
al tráfico general.
1.  Los aspirantes deberán efectuar obligatoriamente, con toda seguridad y con las
precauciones necesarias, las operaciones siguientes:
a)  Comprobaciones previas. Entre otros, el aspirante deberá verificar los diversos
sistemas de seguridad y elementos técnicos del vehículo así como la documentación del
mismo.
b)  Posición del conductor, regulación del asiento y los retrovisores y utilización del
cinturón de seguridad.
c)  Puesta en marcha del motor y arranque y desbloqueo de la dirección.
d)  Progresión normal. Posición en la calzada y utilización del carril adecuado.
Conducción en curva. Distancias de seguridad o separación. Velocidad adaptada al tráfico/
vía y relación de marchas conveniente. Observación ante las distintas situaciones del
tráfico. Cruce de túneles y pasos inferiores. Conducción económica y no perjudicial para el
medio ambiente.
e)  Maniobras: Observación del tráfico, señalización y ejecución de las maniobras.
Incorporaciones. Desplazamientos laterales. Adelantamientos. Comportamiento en
intersecciones. Cambios de sentido. Paradas y estacionamientos.
f) Abandonar el lugar de estacionamiento; arrancar después de una parada del
tráfico; salir al tráfico desde una vía sin circulación.
g)  Cambios de dirección: girar a la izquierda y a la derecha; cambiar de carril.
h)  Entrar y salir de una autopista (caso de existir): incorporación desde el carril de
aceleración; salir por el carril de deceleración.
i)  Otros componentes viales (caso de existir): glorietas, pasos ferroviarios a nivel,
paradas de tranvía o autobús, pasos de peatones, conducción cuesta arriba o cuesta
abajo en pendientes prolongadas.
j) Tomar las precauciones necesarias al abandonar el vehículo.
k)  Obediencia de señales.
l)  Utilización de los sistemas de alumbrado y señalización óptica.
m)  Manejo del vehículo y sus mandos.
2.  Los aspirantes a la autorización que habilita para conducir con el permiso de la
clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg sin
rebasar los 4.250 kg a la que se refiere el artículo 5.5, deberán realizar los siguientes
ejercicios: aceleración, deceleración, marcha atrás, frenado, distancia de frenado, cambio
de carril, frenar/esquivar, oscilación del remolque, acoplamiento y desacoplamiento del
remolque y estacionamiento.
3.  Los aspirantes al permiso de la clase A1 y A2, además de las operaciones
anteriores, deberán efectuar obligatoriamente las siguientes:
a) Antes de iniciar la prueba. En presencia del examinador cada aspirante deberá
demostrar que sabe y es capaz de:
Colocarse y ajustarse correctamente el casco y verificar los demás equipos de
seguridad y protección propios de la motocicleta.
Quitar el soporte del vehículo.
b)  Una vez finalizada la prueba. El conductor deberá dejar la motocicleta correctamente
estacionada, con el motor parado y apoyada sobre su soporte.
Para el acceso progresivo al permiso de la clase A2 al que se refiere el artículo 5.3, los
aspirantes deberán realizar las operaciones previstas en el punto 1. d) y e) anterior.
4. Los aspirantes al permiso de la clase B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E,
además de las operaciones exigidas con carácter general, deberán efectuar las siguientes:
Verificar la asistencia del frenado y de la dirección.
Utilizar los diversos sistemas de frenado.
Utilizar los sistemas de reducción de velocidad distintos del freno de servicio.