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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48138
Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia
Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos
de conducción ordinarios
o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas
Exploración (1)
Grupo 2: BTP, C1, C1 + E, C, C + E,
Grupo 1: AM, A1, A2, A, B, B + E y
D1, D1 + E, D, D + E (art. 45.1b y 2)
Grupo 1 (4)
Grupo 2 (5)
LCC (art. 45.1a) (2)
(3)
En el caso de tratarse de En el caso de tratarse de Enelcasodetratarsedesacudidas
En el caso de tratarse de
sacudidas mioclónicas que
sacudidas mioclónicas que
mioclónicas que puedan afectar
sacudidas mioclónicas que
puedan afectar la seguridad de
puedan afectar la seguridad
puedan afectar la seguridad
la seguridad de la conducción,
de la conducción, deberá
de la conducción, deberá
deberá  aportarse  informe
la
conducción,
deberá
aportarse informe favorable de
existir un período libre de
existir un período libre de
favorable de un neurólogo en
sacudidas de, al menos, tres
sacudidas de, al menos, doce
que se haga constar el
un neurólogo en que se haga
meses.
meses.
diagnóstico, el cumplimiento
constar el diagnóstico, el
cumplimiento del tratamiento,
del tratamiento, en su caso, la
frecuencia de crisis convulsivas
en su caso, la frecuencia de
crisis convulsivas y que el
y
que
el
tratamiento
farmacológico  prescrito  no
tratamiento
farmacológico
impide  la  conducción.  El
prescrito  no  impide  la
período de vigencia del permiso
conducción. El período de
vigencia del permiso será de
o licencia será de dos años
un año como máximo.
como máximo.
En el caso de antecedente de En el caso de antecedente de No se admiten.
No se admiten.
trastorno convulsivo único no
trastorno convulsivo único no
filiado o secundario a consumo
filiado o secundario a consumo
de medicamentos o drogas o
de medicamentos o drogas o
posquirúrgico,  se  deberá
posquirúrgico,  se  deberá
acreditar un período libre de
acreditar un período libre de
crisis de, al menos, doce
crisis de, al menos, seis meses
meses  mediante  informe
mediante informe neurológico.
neurológico.
No deben existir alteraciones del Ídem grupo 1.
No se admiten.
No se admiten.
9.3 Alteraciones
del equilibrio.
equilibrio
(vértigos,
inestabilidad, mareo, vahído)
permanentes, evolutivos o
intensos, ya sean de origen
otológico o de otro tipo.
9 . 4  Tr a s t o r n o s
No deben existir trastornos Ídem grupo 1.
No se admiten.
No se admiten.
musculares.
musculares que produzcan
deficiencia motora.
No se admiten los ataques Ídem grupo 1.
Cuando, excepcionalmente, y
Ídem grupo 1.
9.5  Accidente
isquémico
isquémicos transitorios hasta
con dictamen favorable de un
transitorio.
transcurridos, al menos, seis
especialista en neurología, las
meses
sin
síntomas
secuelas  neurológicas  no
impidan  la  obtención  o
neurológicos. Los afectados
deberán  aportar  informe
prórroga,  el  período  de
favorable de un especialista
vigencia del permiso o licencia
en neurología en el que se
será como máximo de un
haga constar la ausencia de
año.
secuelas neurológicas.
9.6 Accidentes
No deben existir accidentes Ídem grupo 1.
No se admiten.
No se admiten.
isquémicos
isquémicos recurrentes.
recurrentes.