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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48137
9. Sistema nervioso y muscular
No deben existir enfermedades del sistema nervioso y muscular que produzcan pérdida
o disminución grave de las funciones motoras, sensoriales o de coordinación que incidan
involuntariamente en el control del vehículo.
Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia
Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos
de conducción ordinarios
o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas
Exploración (1)
Grupo 2: BTP, C1, C1 + E, C, C + E,
Grupo 1: AM, A1, A2, A, B, B + E y
D1, D1 + E, D, D + E (art. 45.1b y 2)
Grupo 1 (4)
Grupo 2 (5)
LCC (art. 45.1a) (2)
(3)
9.1 Enfermedades No deben existir enfermedades Ídem grupo 1.
No se admiten.
No se admiten.
encefálicas,
del sistema nervioso central o
medulares y del
periférico  que  produzcan
sistema nervioso
pérdida o disminución grave de
periférico.
las
funciones
motoras,
sensoriales o de coordinación,
episodios sincopales, temblores
de  grandes  oscilaciones,
espasmos  que  produzcan
movimientos  amplios  de
cabeza, tronco o miembros ni
temblores o espasmos que
incidan involuntariamente en el
control del vehículo.
9.2 Epilepsias  y No se permiten cuando hayan Sólo se permiten cuando no han Los afectados de epilepsias con Los afectados de epilepsias
crisis convulsivas
aparecido crisis epilépticas
precisado tratamiento ni se
crisis convulsivas o con crisis
deberán  aportar  informe
favorable de un neurólogo en
de
otras
convulsivas  o  crisis  con
han producido crisis durante
con pérdida de conciencia,
el que se acredite que no han
etiologías.
pérdida  de  consciencia
los cinco últimos años.
deberán  aportar  informe
durante el último año.
favorable de un neurólogo en
precisado tratamiento ni han
el que se haga constar el
padecido crisis durante los
diagnóstico, el cumplimiento
cinco últimos años. El período
de vigencia del permiso será
del tratamiento, la frecuencia
de dos años, como máximo.
de crisis y que el tratamiento
farmacológico prescrito no
impide la conducción. El
período  de  vigencia  del
permiso o licencia será de dos
años como máximo. En el
caso de ausencia de crisis
durante los tres últimos años,
el período de vigencia será de
cinco años como máximo.
En el caso de crisis durante el En el caso de crisis durante el En el caso de crisis durante el En el caso de crisis durante el
sueño, se deberá constatar
sueño, el período de vigencia
sueño, el período de vigencia
sueño, se deberá constatar
que, al menos, ha transcurrido
que, al menos, ha transcurrido
del permiso o licencia será
del permiso será como máximo
un  año  sólo  con  esta
un  año  sólo  con  esta
como máximo de un año, con
de un año, con informe de un
sintomatología.
informe de un especialista en
especialista en neurología en
sintomatología.
neurología en el que se haga
el que se haga constar el
constar el diagnóstico, el
diagnóstico, el cumplimiento
cumplimiento del tratamiento,
del tratamiento, la ausencia de
la ausencia de otras crisis
otras crisis convulsivas y que el
convulsivasyqueeltratamiento
tratamiento
farmacológico
farmacológico prescrito, en su
prescrito, en su caso, no impide
caso, no impide la conducción.
la conducción.