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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48139
10.
Trastornos mentales y de conducta
Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas,
Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia
vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a
de conducción ordinarios
condiciones restrictivas
Exploración (1)
Grupo 2: BTP, C1, C1 +
Grupo 1: AM, A1, A2, A, B, B + E y LCC
E, C, C + E, D1, D1 + E,
Grupo 1 (4)
Grupo 2 (5)
(art. 45.1a) (2)
D, D + E (art. 45.1b y 2)
(3)
1 0 . 1  D e l i r i u m , No deben existir supuestos de delirium o
No se admiten.
Cuando, excepcionalmente, y con dictamen No se admiten.
demencia, trastornos
demencia. Tampoco se admiten casos de
favorable de un neurólogo o psiquiatra, no
amnésicos y otros
trastornos amnésicos u otros trastornos
impidan la obtención o prórroga, el período
trastornos
cognoscitivos que supongan un riesgo para
de vigencia del permiso o licencia será
cognoscitivos.
la conducción.
como máximo de un año.
1 0 . 2  T r a s t o r n o s No deben existir trastornos catatónicos,
No se admiten.
Cuando, excepcionalmente, y con dictamen No se admiten.
mentales debidos a
cambios de personalidad particularmente
favorable de un neurólogo o psiquiatra, no
enfermedad médica
agresivos, u otros trastornos que supongan
impidan la obtención o prórroga, el período
no clasificados en
un riesgo para la seguridad vial.
de vigencia del permiso o licencia será
otros apartados.
como máximo de un año.
10.3 Esquizofrenia y No debe existir esquizofrenia o trastorno delirante.
Ídem grupo 1.
Cuando, excepcionalmente, y con dictamen No se admiten.
otros
trastornos
Tampocoseadmitenotrostrastornospsicóticos
favorable de un psiquiatra o psicólogo, no
psicóticos.
que presenten incoherencia o pérdida de la
impidan la obtención o prórroga, el período
capacidad  asociativa,  ideas  delirantes,
de vigencia del permiso o licencia será
alucinaciones o conducta violenta, o que por
como máximo de un año.
alguna otra razón impliquen riesgo para la
seguridad vial.
10.4 Trastornos  del No deben existir trastornos graves del estado
Ídem grupo 1.
Cuando, excepcionalmente, exista dictamen Ídem grupo 1.
estado de ánimo.
de ánimo que conlleven alta probabilidad de
de un psiquiatra o psicólogo favorable a la
conductas de riesgo para la propia vida o la
obtención o prórroga, se podrá reducir el
de los demás.
período de vigencia del permiso o licencia
según criterio facultativo.
1 0 . 5  T r a s t o r n o s No deben admitirse aquellos casos que Ídem grupo 1.
Cuando, excepcionalmente, exista dictamen Ídem grupo 1.
disociativos.
supongan riesgo para la seguridad vial.
de un psiquiatra o psicólogo favorable a la
obtención o prórroga, se podrá reducir el
período de vigencia del permiso o licencia
según criterio facultativo.
10.6 Trastornos  del No se admiten casos de narcolepsia o trastornos Ídem grupo 1.
Cuando, excepcionalmente, exista dictamen Ídem grupo 1.
sueño de origen no
de hipersomnias diurnas de origen no
facultativo favorable a la obtención o
respiratorio.
respiratorio, ya sean primarias, relacionadas
prórroga, se podrá reducir el período de
vigencia del permiso o licencia según
con otro trastorno mental, enfermedad médica
o inducidas por sustancias. Tampoco se
criterio facultativo.
admiten otros trastornos del ritmo circadiano
que supongan riesgo para la actividad de
conducir. En los casos de insomnio se
prestará especial atención a los riesgos
asociados al posible consumo de fármacos.
10.7 Trastornos  del No se admiten casos de trastornos explosivos Ídem grupo 1.
Cuando, excepcionalmente, exista dictamen Ídem grupo 1.
control
de
los
intermitentes u otros cuya gravedad suponga
de un psiquiatra o psicólogo favorable a la
impulsos.
riesgo para la seguridad vial.
obtención o prórroga, se podrá reducir el
período de vigencia del permiso o licencia
según criterio facultativo.
10.8 Trastornos de la No deben existir trastornos graves de la
Ídem grupo 1.
Cuando, excepcionalmente, exista dictamen Ídem grupo 1.
personalidad.
personalidad, en particular aquellos que se
de un psiquiatra o psicólogo favorable a la
obtención o prórroga, se podrá reducir el
manifiesten en conductas antisociales con
riesgo para la seguridad de las personas.
período de vigencia del permiso o licencia
según criterio facultativo.
10.9 Trastornos  del No debe existir retraso mental con cociente
No debe existir retraso No se admiten.
No se admiten.
desarrollo intelectual.
intelectual inferior a 70.
mental  con  un
cociente intelectual
inferior a 70.