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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48129
2. Capacidad auditiva
Cuando para alcanzar la agudeza auditiva mínima requerida que se indica en el
apartado 2.1 sea necesaria la utilización de audífono, deberá expresarse la obligación de
su uso durante la conducción.
Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas,
Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios
vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a
condiciones restrictivas
Exploración (1)
Grupo 1: AM A1, A2, A, B, B + E y LCC (art.
Grupo 2: BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 +
Grupo 1 (4)
Grupo 2 (5)
45.1a) (2)
E, D, D + E (art. 45.1b y 2) (3)
2.1 Agudeza Las hipoacusias, con o sin audífono, de Las hipoacusias, con o sin audífono, de Los afectados de hipoacusia con No se admiten.
auditiva.
más del 45 por 100 de pérdida
más del 35 por 100 de pérdida
pérdida combinada de más del
combinada entre los dos oídos obtenido
combinada entre los dos oídos obtenido
45 por 100 (con o sin audífono)
el índice de esta pérdida realizando
el índice de esta pérdida realizando
deberán llevar espejo retrovisor
audiometría tonal, impiden la obtención
audiometría tonal, impiden la obtención
exterior a ambos lados del
o prórroga del permiso o licencia.
o prórroga del permiso.
vehículo e interior panorámico.
3. Sistema locomotor
Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia
Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de
de conducción ordinarios
circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas
Grupo 2: BTP, C1,
Exploración (1)
Grupo 1: AM A1, A2, A, B, B + E y LCC (art.
C1 + E, C, C + E,
Grupo 1 (4)
Grupo 2 (5)
45.1a) (2)
D1, D1 + E, D, D + E
(art. 45.1b y 2) (3)
3.1 Motilidad.
No debe existir ninguna alteración que Ídem grupo 1.
Las adaptaciones, restricciones y Excepcionalmente,  se  admitirán
impida la posición sedente normal o
otras limitaciones que se impongan
dispositivos de cambio automático
y de asistencia de la dirección con
un manejo eficaz de los mandos y
en personas, vehículos o en la
dispositivos del vehículo, o que
circulación se determinarán de
informe favorable de la autoridad
requiera para ello de posiciones
acuerdo con las discapacidades
médica competente y con la debida
atípicas o fatigosas, ni afecciones o
que  padezca  el  interesado
evaluación, en su caso, en las
anomalíasqueprecisenadaptaciones,
debidamente reflejadas en el
pruebas estáticas o dinámicas
correspondientes. En todo caso, se
restricciones u otras limitaciones en
informe de aptitud psicofísica y
personas, vehículos o de circulación.
evaluadas en las correspondientes
tendrán debidamente en cuenta los
pruebas estáticas o dinámicas.
riesgos o peligros adicionales
relacionados con la conducción de
los  vehículos  derivados  de
deficiencias que se incluyen en este
grupo.
3.2 Afecciones o No deben existir afecciones o anomalías Ídem grupo 1.
Cuando no impidan la obtención o No se admiten.
anomalías
progresivas.
prórroga y los reconocimientos
progresivas.
periódicos a realizar fueran por
período inferior al de vigencia
normal del permiso o licencia, el
período de vigencia se fijará según
criterio médico.
3.3 Talla.
No se admiten tallas que originen una Ídem grupo 1.
Cuando la talla impida una posición de No se admiten.
posición de conducción incompatible
conducción segura o no permita la
con el manejo seguro del vehículo o
adecuada visibilidad del conductor,
con la correcta visibilidad del
las adaptaciones, restricciones o
conductor.
limitaciones que se impongan serán
fijadas según criterio técnico y de
acuerdo con el dictamen médico,
con la debida evaluación, en su
caso, en las correspondientes
pruebas estáticas o dinámicas.