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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48130
4. Sistema cardiovascular
A efectos de valorar la capacidad funcional, se utilizará la clasificación de la New York
Heart Assotiation en clases de actividad física de la persona objeto de exploración. En la
clase funcional I se incluyen aquellas personas cuya actividad física habitual no está
limitada y no ocasiona fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso. En la clase funcional II
se incluyen aquellas cuya actividad física habitual está moderadamente limitada y origina
sintomatología de fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso. En la clase III existe una
marcada limitación de la actividad física habitual, apareciendo fatiga, palpitaciones, disnea
o dolor anginoso tras una actividad menor de la habitual. La clase IV supone la imposibilidad
de desarrollar cualquier actividad física sin la aparición de síntomas en reposo.
Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia
Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos
de conducción ordinarios
o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas
Exploración (1)
Grupo 2: BTP, C1, C1 + E, C, C +
Grupo 1: AM A1, A2, A, B, B + E y LCC
E, D1, D1 + E, D, D + E (art.
Grupo 1 (4)
Grupo 2 (5)
(art. 45.1a) (2)
45.1b y 2) (3)
4.1 Insuficiencia No debe existir ninguna alteración No  debe  existir  ninguna No se admiten.
No se admiten.
cardiaca.
que afecte a la dinámica cardiaca
alteración que afecte a la
consignosobjetivosyfuncionales
dinámica  cardiaca  con
signosobjetivosyfuncionales
de descompensación o síncope.
de  descompensación  o
síncope, ni existir arritmias u
otrasintomatologíaasociada.
El  informe  cardiológico
incluirá la determinación de
la fracción de eyección que
deberá ser superior al 45 por
ciento.
No debe existir ninguna cardiopatía No debe existir cardiopatía No se admiten.
No se admiten.
que  origine  sintomatología
que origine sintomatología
correspondiente a una clase
correspondiente  a  una
funcional III o IV.
clase funcional II, III o IV.
4.2 Trastornos del No debe existir arritmia maligna Nodebeexistirningúntrastorno Cuando existan antecedentes de Cuando existan antecedentes de
taquicardia  ventricular  no
ritmo.
durante los últimos seis meses
del ritmo cardíaco que
taquicardia  ventricular,  con
informe  favorable  de  un
sostenida, sin recurrencia tras
que origine o pueda originar una
pueda originar una pérdida
pérdida de atención o un
de atención o un síncope en
especialista en cardiología que
seis meses de evolución, con
síncope en el conductor, salvo
elconductor,niantecedentes
avale el tratamiento, la ausencia
informe  favorable  de  un
en los casos con antecedente
de pérdida de atención,
de recurrencia del cuadro clínico
especialista en cardiología, se
podrá obtener o prorrogar el
de terapia curativa e informe
isquemia cerebral o síncope
y  una  aceptable  función
ventricular, se podrá fijar un
permiso o licencia con período
favorable del cardiólogo.
secundario al trastorno del
ritmo durante los dos últimos
período de vigencia inferior al
de vigencia máximo de un año.
años, salvo en los casos
normal del permiso o licencia
En todo caso, el informe deberá
con antecedentes de terapia
según criterio médico.
acreditar la fracción de eyección
superior al 40 por ciento y la
curativa e informe favorable
del cardiólogo.
ausencia  de  taquicardia
ventricular en el registro Holter.
No debe existir ninguna alteración No debe existir ninguna No se admiten.
No se admiten.
del
ritmo
que
origine
alteración del ritmo que
sintomatología correspondiente
origine
sintomatología
a una clase funcional III o IV.
correspondiente  a  una
clase funcional II, III o IV.