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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48128
Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia
Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos
de conducción ordinarios
o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas
Exploración
Grupo 2: BTP, C1, C1 + E, C, C + E,
(1)
Grupo 1: AM, A1, A2, A, B, B + E y
Grupo 1
Grupo 2
D1, D1 + E, D, D + E (art. 45.1b y 2)
LCC (art. 45.1a) (2)
(4)
(5)
(3)
El nistagmus impide la obtención El nistagmus impide la obtención No se admiten.
No se admiten.
o prórroga cuando no permita
o prórroga cuando no permita
alcanzar  los  niveles  de
alcanzar  los  niveles  de
capacidad visual indicados en
capacidad visual indicados en
los apartados 1.1 a 1.7 del
los apartados 1.1 a 1.7 del
grupo 1, ambos inclusive,
grupo 2, ambos inclusive,
cuando sea manifestación de
cuando sea manifestación de
alguna enfermedad de las
alguna enfermedad de las
incluidas en el presente anexo
incluidas en el presente anexo
o cuando, a criterio facultativo,
o cuando, a criterio facultativo,
origine o pueda originar fatiga
origine o pueda originar fatiga
visual durante la conducción.
visual durante la conducción.
No se admiten otros defectos de No se admiten otros defectos de Cuando los estrabismos u otros Cuando los estrabismos u otros
la  visión  binocular  ni
la visión binocular ni los
defectos de la visión binocular
defectos de la visión binocular
estrabismos  que  impidan
estrabismos.
no impidan alcanzar los niveles
no impidan alcanzar los niveles
alcanzar los niveles fijados en
de capacidad visual indicados
de capacidad visual indicados
los apartados 1.1 a 1.7 del
en los apartados 1.1 a 1.7 del
en los apartados 1.1 a 1.7 del
grupo 1, ambos inclusive.
grupo 1, ambos inclusive, y
grupo 2, ambos inclusive, el
Cuando no impidan alcanzar
debido a su repercusión sobre
oftalmólogo deberá valorar sus
los niveles de capacidad visual
parámetros como la fatiga
consecuencias
sobre
indicados en los apartados 1.1
visual, los defectos refractivos,
parámetros como la fatiga
a 1.7 del grupo 1, ambos
el campo visual, el grado de
visual, los defectos refractivos,
inclusive,  el  oftalmólogo
estereopsis, la presencia de
el campo visual, el grado de
deberávalorar,principalmente,
forias y de tortícolis, la aparición
estereopsis, la presencia de
sus consecuencias sobre la
de diplopía o por la probable
forias y de tortícolis, la aparición
fatiga visual, los defectos
evolución del proceso, los
de diplopía o por la probable
refractivos, el campo visual, el
reconocimientos periódicos a
evolución del proceso, fijando
grado de estereopsis, la
realizar fueran por período
en consecuencia el período de
presencia de forias y de
inferior al de vigencia normal
vigencia, que será en todo caso
tortícolis y la aparición de
del permiso o licencia, este se
como máximo de tres años.
diplopía, así como la probable
fijará  según  el  criterio
evolución del proceso, fijando
oftalmológico.
en consecuencia el período
de vigencia.
1 . 7  D e t e r i o r o Las enfermedades progresivas Las  enfermedades  y  los Cuando no impidan alcanzar los No se admiten.
progresivo de la
que no permitan alcanzar los
trastornos progresivos de la
niveles fijados en los apartados
capacidad
nivelesfijadosenlosapartados
capacidad visual impiden la
1.1 al 1.6, y los reconocimientos
visual.
1.1 a 1.6 anteriores, ambos
obtención o prórroga.
periódicos a realizar fueran por
inclusive, impiden la obtención
período inferior al de vigencia
o prórroga.
normal del permiso o licencia,
el período de vigencia se fijará
según criterio médico.
Cuando  los  reconocimientos Cuando  los  reconocimientos
Cuando, aun alcanzando los Ídem grupo 1.
niveles fijados en los apartados
periódicos a realizar fueran por
periódicos a realizar fueran por
período inferior al de vigencia
período inferior al de vigencia
1.1 al 1.6 anteriores, ambos
normal del permiso o licencia,
normal del permiso, el período
inclusive, la presión intraocular
el período de vigencia se fijará
de vigencia se fijará según
se encuentre por encima de los
según criterio médico.
criterio médico.
límites normales, se deberán
analizar posibles factores de
riesgo  asociados  y  se
establecerá un control periódico
a criterio oftalmológico.