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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48127
Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia
Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos
de conducción ordinarios
o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas
Exploración
Grupo 2: BTP, C1, C1 + E, C, C + E,
(1)
Grupo 1: AM, A1, A2, A, B, B + E y
Grupo 1
Grupo 2
D1, D1 + E, D, D + E (art. 45.1b y 2)
LCC (art. 45.1a) (2)
(4)
(5)
(3)
1.3 Afaquias  y No se admiten las monolaterales Ídem grupo 1.
Transcurrido  un  mes  de Transcurridos dos meses de
pseudofaquias.
ni las bilaterales.
establecidas, si se alcanzan
establecidas, si se alcanzan los
los valores determinados en
valores determinados en los
los apartados 1.1 y 1.2
apartados
1.1
y
1.2
correspondientes al grupo 1, el
correspondientes al grupo 2, el
período de vigencia del permiso
período de vigencia del permiso
o licencia será, como máximo,
será, como máximo, de tres
de tres años, según criterio
años, según criterio médico.
médico.
1.4 Sensibilidad No deben existir alteraciones
En el caso de padecer alteraciones No se admiten.
Ídem grupo 1.
al contraste.
significativas en la capacidad
de la visión mesópica o del
de
recuperación
al
deslumbramiento, se deberán
deslumbramiento
ni
establecer las restricciones y
alteraciones de la visión
limitaciones que, a criterio
mesópica.
oftalmológico sean precisas
para garantizar la seguridad en
la conducción. En todo caso se
deben descartar patologías
oftalmológicas que originen
alteraciones incluidas en alguno
de los restantes apartados
sobre capacidad visual.
1 . 5  M o t i l i d a d Noseadmitenptosisnilagoftalmias
Noseadmitenptosisnilagoftalmias No se admiten.
No se admiten.
palpebral.
que afecten a la visión en los
que afecten a la visión en los
límites y condiciones señaladas
límites y condiciones señaladas
en los apartados 1.1 y 1.2
en los apartados 1.1 y 1.2
correspondientes al grupo 1
correspondientes al grupo 2.
1.6 Motilidad del Las  diplopías  impiden  la
Ídem grupo 1.
Sólo se permitirán de forma No se admiten.
globo ocular.
obtención o prórroga.
excepcional  y  a  criterio
facultativolasformascongénitas
o infantiles, siempre que no se
manifiesten en los 20 grados
centrales del campo visual y no
produzcan
ninguna
otra
sintomatología, en especial
fatiga visual. En caso de
permitirse  la  obtención  o
prórroga del permiso o licencia,
el período de vigencia máximo
será de tres años. Cuando la
diplopía se elimine mediante la
oclusión de un ojo se aplicarán
las restricciones propias de la
visión monocular.