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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48124
G) Autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas
1.  De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1, para obtener la autorización
especial, a la solicitud suscrita por el interesado se acompañarán los documentos que se
indican en el apartado A).1 párrafos a) y c), así como:
a)  Certificado expedido por el centro de formación que haya impartido el curso en el
que se acredite que el solicitante ha participado con aprovechamiento en un curso de
formación para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas.
b)  Informe de aptitud psicofísica a que se hace referencia en el apartado A).1 párrafo
f), cuando el solicitante no sea titular de un permiso de conducción en vigor de alguna de
las clases señaladas en el artículo 45.1, párrafo b).
2.  De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2, para obtener la prórroga de la
autorización especial, a la solicitud suscrita por el interesado se acompañarán los siguientes
documentos:
a)  Certificación acreditativa de haber seguido con aprovechamiento un curso de
actualización y perfeccionamiento y superado las pruebas y ejercicios prácticos individuales
correspondientes.
b)  Fotocopia de la autorización que se pretende prorrogar.
c)  Informe de aptitud psicofísica a que se hace referencia en el apartado A).1 párrafo
f), cuando el solicitante no sea titular de un permiso de conducción en vigor de alguna de
las clases señaladas en el artículo 45.1.párrafo b).
d)  Declaración por escrito de no estar privado por resolución judicial del derecho a
conducir vehículos de motor y ciclomotores.
3.  De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 para obtener la ampliación de la
autorización especial, a la solicitud suscrita por el interesado se acompañarán los siguientes
documentos:
a) Certificado expedido por el centro de formación que haya impartido el curso en el
que se acredite que el solicitante ha participado con aprovechamiento en un curso de
especialización y superado las pruebas y ejercicios prácticos individuales correspondientes.
b)  Fotocopia de la autorización especial que posea el interesado.
c)  Declaración por escrito de no estar privado por resolución judicial del derecho a
conducir vehículos de motor y ciclomotores.
H)
Prueba de control de conocimientos para la recuperación del permiso o la licencia de
conducción
De acuerdo con lo establecido en el artículo 38.2, para realizar la prueba de control de
conocimientos para la recuperación del permiso o la licencia de conducción, a la solicitud
suscrita por el interesado se acompañarán los documentos que se indican en el apartado
A).1.párrafos a), b) y f), así como copia de la certificación prevista en el anexo b) de la
Orden INT/2596/2005, de 28 de julio.
I) Canje de los permisos de conducción expedidos por las escuelas y organismos militares
y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil
1.  Canje del permiso de conducción.­De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.4,
a la solicitud de canje suscrita por el interesado se acompañarán los documentos que se
indican en el apartado A).1.párrafos a), b), c) y f), así como:
a)  Permiso que se pretende canjear acompañado de fotocopia. Si su titular no hubiera
cesado en el servicio activo o, cuando habiendo cesado, no fuera posible por razones de
edad o de antigüedad de aquél canjear en un mismo acto todas las clases de su permiso
de conducción, se le devolverá el permiso original, una vez cotejado.
b)  Certificación acreditativa de hallarse en servicio activo o, en su caso, de la fecha
en que se dejó de prestar.