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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48125
2.  Canje de la autorización especial para conducir vehículos que transporten
mercancías peligrosas.­De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.4, a la solicitud de
canje suscrita por el interesado se acompañarán los documentos que se indican en el
apartado A).1.párrafos a), b), c) y f), así como:
a) Autorización especial que se pretende canjear acompañada de fotocopia. Si su
titular no hubiera cesado en el servicio activo, se le devolverá la autorización original, una
vez cotejada.
b)  Certificación acreditativa de hallarse en servicio activo o, en su caso, de la fecha
en que se dejó de prestar.
c)  Permiso de conducción militar de la clase B con, al menos, un año de antigüedad,
en el supuesto de que el permiso civil de esta clase que posea no la alcance.
ANEXO IV
Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso
o de la licencia de conducción
Enfermedades y deficiencias que serán causa de denegación o de adaptaciones,
restricciones de circulación y otras limitaciones en la obtención o prórroga del permiso o la
licencia de conducción.
1. Capacidad visual
Si para alcanzar la agudeza visual requerida es necesaria la utilización de lentes
correctoras, deberá expresarse, en el informe de aptitud psicofísica, la obligación de su
uso durante la conducción. Dichas lentes deberán ser bien toleradas. A efectos de este
anexo, las lentes intraoculares no deberán considerarse como lentes correctoras, y se
entenderá como visión monocular toda agudeza visual igual o inferior a 0,10 en un ojo,
con o sin lentes correctoras, debida a pérdida anatómica o funcional de cualquier
etiología.
Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia
Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos
de conducción ordinarios
o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas
Exploración
Grupo 2: BTP, C1, C1 + E, C, C + E,
(1)
Grupo 1: AM, A1, A2, A, B, B + E y
Grupo 1
Grupo 2
D1, D1 + E, D, D + E (art. 45.1b y 2)
LCC (art. 45.1a) (2)
(4)
(5)
(3)
1 . 1  A g u d e z a Se debe poseer, si es preciso Se debe poseer, con o sin No se admiten.
No se admiten.
visual.
con lentes correctoras, una
corrección óptica, una agudeza
agudeza visual binocular de,
visual de, al menos, 0,8 y 0,5
al menos, 0,5.
para el ojo con mejor y con peor
agudeza, respectivamente. Si
se precisa corrección con gafas,
la potencia de éstas no podrá
exceder de ± 8 dioptrías.