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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48123
a) Talón-foto, al que se hallará adherida la fotografía a que se refiere el apartado A).1.
párrafo b).
b)  Informe de aptitud psicofísica a que se hace referencia en el apartado A).1.
párrafo f), que será expedido por un médico del país donde se encuentre el interesado y
visado por la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en dicho país.
3.  De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.4, para la renovación del permiso
de conducción no sujeto a un período de vigencia determinado, se acompañarán los
documentos que se indican en el apartado A).1. párrafos a), b) y f).
C)
Duplicados del permiso o licencia de conducción
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2, a la solicitud de duplicado se
acompañarán los documentos que se indican en el apartado A).1. párrafos a) y b), así
como:
a)  El permiso o licencia de conducción original, cuando la causa sea el deterioro o la
variación de datos.
b)  El documento que acredite la variación de los datos que figuran en el permiso o
en la licencia de conducción, cuando la causa sea la variación de datos.
D)
Permisos de conducción expedidos en un estado miembro de la Unión Europea o en
estados parte del acuerdo sobre el espacio económico europeo
1.  Inscripción en el Registro de Conductores e Infractores.­De acuerdo con lo
establecido en el artículo 16.2, a la solicitud de inscripción suscrita por el interesado, se
acompañarán los documentos que se indican en el apartado A).1. párrafos a), c) y e).
2.  Sustitución del permiso de conducción en caso de sustracción, extravío o deterioro
del original por el correspondiente permiso de conducción español.­De acuerdo con lo
establecido en el artículo 17.1, a la solicitud se acompañarán los documentos que se
indican en el apartado A).1.párrafos a), b) y c), así como:
a)
El permiso o licencia de conducción original, cuando la causa sea el deterioro.
b)
El certificado expedido por la autoridad competente, en su caso.
3.  Canje del permiso de conducción por otro español equivalente.­De acuerdo con lo
establecido en el artículo 18.1, a la solicitud de canje del permiso de conducción suscrita
por el interesado, se acompañarán los documentos que se indican en el apartado
A).1.párrafos a), b), c) y d), así como el permiso de conducción que se pretende canjear y
fotocopia del mismo.
E)
Permisos de conducción expedidos en terceros países
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1, a la solicitud de canje del permiso de
conducción suscrita por el interesado se acompañarán los documentos que se indican en
el apartado A).1.párrafos a), b), c), d) y f), así como:
a)  Declaración expresa de su titular responsabilizándose de la autenticidad, validez
y vigencia del permiso y, en su caso, su traducción oficial al castellano o a la lengua
cooficial correspondiente, entendiendo por tal la realizada conforme se indica en el
artículo 21.1.párrafo b).
b)  El permiso que se pretende canjear y fotocopia.
F) Permisos de conducción de los diplomáticos acreditados en España
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2, a la solicitud de canje del permiso
de conducción de los diplomáticos acreditados en España, sus ascendientes, descendientes
o cónyuge, se acompañarán los documentos que se indican en el apartado A).1.párrafos
a), b) y f), así como justificación de que son titulares de permiso de conducción válido
equivalente al que solicitan.