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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48122
ANEXO III
Documentación para obtener las distintas autorizaciones para conducir
A)
Obtención del permiso o licencia de conducción
1.  De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1, a la solicitud para la expedición
del permiso o la licencia de conducción, se acompañarán:
a)  Numero del Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero,
así como el consentimiento, en su caso, para que sus datos de identidad personal puedan
ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos, en los términos establecidos
por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de
fotocopias de documento de identidad en los procedimientos administrativos de la
Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
De no constar su consentimiento en la solicitud, deberá acompañarse fotocopia del
Documento Nacional de Identidad o, en el caso de extranjeros, fotocopia de la tarjeta de
estudiante, de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, o de la tarjeta de residencia de familiar
de ciudadano de la Unión. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de Estados
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de cualquier otro Estado al que
se extienda por Convenio Internacional el régimen previsto para los anteriores, presentarán
copia de su certificado de registro, al que deberán acompañar asimismo copia de su
Documento Nacional de Identidad o pasaporte, documentos que deberán estar en vigor.
b)  Una fotografía reciente del rostro del solicitante de 32 por 26 mm, en color y con
fondo claro, liso y uniforme, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta, y sin
gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la
identificación de la persona, que se incorporará al expediente por el medio que establezca
la Dirección General de Tráfico.
c)  Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho
a conducir vehículos de motor y ciclomotores.
d)  Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso de conducción, expedido
en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo, de igual clase que el solicitado, o que haya sido restringido,
suspendido o anulado.
e)  Fotocopia del permiso de conducción que, en su caso, posea, ya sea expedido en
España o en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo, acompañado del documento original que será
devuelto una vez cotejado.
f)  Informe de aptitud psicofísica emitido por un centro de reconocimiento de
conductores autorizado, al que se hallará incorporada la fotografía a la que se hace
referencia en el párrafo c) anterior.
2.  De acuerdo con lo establecido en el artículo 33, a la solicitud para la expedición del
permiso internacional para conducir, se acompañarán los documentos que se indican en
el número 1 párrafos a) y b), así como fotocopia del permiso de conducción nacional junto
con el documento original que será devuelto una vez cotejado, en el supuesto de que el
permiso de conducción extranjero no estuviera inscrito previamente en el Registro de
Conductores e Infractores.
B)
Prórroga de vigencia del permiso o licencia de conducción
1.  De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2, a la solicitud de prórroga de
vigencia del permiso o la licencia de conducción se acompañarán los documentos que se
indican en el apartado A).1.párrafos a), b) y f).
2.  De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4, para solicitar la prórroga de
vigencia del permiso o la licencia de conducción cuyos titulares se encuentren en el
extranjero, deberá remitirse a cualquier Jefatura Provincial de Tráfico la solicitud
acompañada de los siguientes documentos: