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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48111
agosto de 2008, que no reúnan los requisitos previstos en el anexo VII del presente
reglamento en lo que se refiere a las características de las ruedas, podrán seguir utilizándose
en las pruebas para la obtención del permiso de las clases A1 y A2 hasta el 1 de septiembre
de 2011.
Asimismo, los utilizados en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos
para la obtención del permiso de conducción de las clases B + E, C1, C1 + E, C, C + E,
D1, D1 + E, D y D + E dados de alta en las escuelas o sus secciones con anterioridad al 20
de octubre de 2004, que no reúnan los requisitos exigidos en el citado anexo VII, podrán
seguir utilizándose en dichas pruebas hasta el 30 de septiembre de 2013.
Disposición transitoria séptima.
Examinadores.
El personal examinador encargado de la calificación de las pruebas de control de
aptitudes y comportamientos que venga desempeñando esta actividad con anterioridad a
la entrada en vigor del anexo VIII, podrá seguir realizándola aún cuando no reúna los
requisitos establecidos en los apartados A) y B) de dicho anexo.No obstante, para poder
seguir ejerciendo esta actividad, deberá someterse a los requisitos de garantía de calidad
y de formación periódica especificados en su apartado D).
Disposición transitoria octava.
Límite de radio de acción para los permisos de conducción
de las clases D1y D.
El límite de radio de acción de 50 kilómetros para los permisos de conducción de las
clases D1 y D, establecido en el artículo 7.2 del Reglamento General de Conductores,
aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, aplicable a los permisos de
conducción de esas clases obtenidos hasta el 10 de septiembre de 2008, así como el
código nacional 101 a que se refiere la Orden INT/4151/2004, de 9 de diciembre, mediante
el cual se consignará aquélla en el permiso de conducción, quedarán sin efecto a partir de
la fecha señalada.
Disposición transitoria novena.
Obtención de permiso de conducción de clase AM.
Hasta el 1 de septiembre de 2010 podrá obtenerse el permiso de conducción de la
clase AM a partir de los catorce años cumplidos, si bien éste no autorizará a transportar
pasajeros hasta que su titular tenga dieciocho años cumplidos.
Disposición transitoria décima.
Calificación de las pruebas.
Hasta que se apliquen lo dispuesto en el artículo 52.2 y el anexo VI. B). 1 en cuanto al
número de preguntas planteadas y de posibles respuestas correctas, así como los criterios
de calificación previstos en el artículo 53.2 y el anexo VI. B). 3, seguirán aplicándose los
criterios contenidos en el artículo 57.2 y en el anexo V. A) del Real Decreto 772/1997,
de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Disposición transitoria undécima.
Aplicación de las nuevas características de la prueba
de conocimientos.
El número de preguntas planteadas y de posibles respuestas correctas a que se
refieren el artículo 52.2 y el anexo VI. B). 1, así como los criterios de calificación previstos
en el artículo 53.2 y el anexo VI. B). 3, del reglamento, se aplicarán a las pruebas que se
celebren a partir de la fecha que se fije por Orden del Ministro del Interior.
Disposición transitoria duodécima.
Personal examinador.
El anexo VIII se aplicará el 19 de enero de 2013.