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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48112
ANEXO I
Permiso comunitario de conducción
A)
Modelo y contenido de permiso de conducción comunitario
1.  Las características físicas de la tarjeta correspondiente al modelo de permiso de
conducción serán conformes a las normas ISO 7810 e ISO 7816-1.
2.  El permiso constará de dos caras:
La página 1 contendrá:
1.º  la mención «Permiso de Conducción», en letras mayúsculas.
2.º  la mención «Reino de España».
3.º  la letra «E», como signo distintivo de España.
4.º  las informaciones específicas del permiso expedido constarán numeradas del
siguiente modo:
(1) el (los) apellido (s) del titular.
(2) el nombre del titular.
(3) la fecha y el lugar de nacimiento del titular.
(4)
a)  la fecha de expedición del permiso.
b)  la fecha de expiración de la validez administrativa del permiso.
c)  la designación de la autoridad expedidora.
(5) el número de permiso.
(6) la fotografía del titular.
(7) la firma del titular.
(9) las categorías de vehículos que el titular tiene derecho a conducir.
5.º  La mención «Modelo de las Comunidades Europeas» así como la mención
«permiso de conducción» en las demás lenguas de la Comunidad Europea, impresas en
rosa, de modo que sirvan de fondo del permiso, además de, en forma tenue, el escudo de
España.
La página 2 contendrá:
1.º
(9)  las categorías de vehículos que el titular tenga derecho a conducir.
(10) la fecha de la primera expedición de cada categoría (esta fecha deberá
transcribirse al nuevo permiso en toda sustitución o intercambio posteriores).
(11) la fecha de expiración de validez de cada categoría.
(12) en su caso, las menciones adicionales o restrictivas en forma codificada
con respecto a cada categoría a las que se apliquen.
Los códigos se establecerán del siguiente modo:
Códigos 1 a 99 códigos comunitarios armonizados.
Códigos 100 y posteriores códigos nacionales válidos únicamente en circulación
por territorio español.
(13) un espacio reservado para que otro Estado miembro de acogida pueda
inscribir facultativamente menciones indispensables para la gestión del permiso.
(14)  un espacio reservado para que el Estado miembro que expida el
permiso pueda inscribir menciones indispensables para su gestión o relativas a la
seguridad vial).
2.º  Una explicación de los epígrafes numerados que aparecen en las páginas 1 y 2
del permiso (al menos los epígrafes 1, 2, 3, 4a, 4b, 4c, 5, 10, 11 y 12).
3.º  En el fondo, impresos en forma tenue figurarán dos escudos de España y la
palabra «Tráfico».