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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48106
relacionados con el tráfico y la seguridad vial, con la finalidad de controlar el cumplimiento
por los titulares de las autorizaciones administrativas para conducir de las exigencias
previstas por la normativa vigente.
3.  El titular del órgano responsable del Registro o fichero automatizado adoptará las
medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar, en todo caso, la
confidencialidad, seguridad e integridad de los datos automatizados de carácter personal
existentes en el Registro y su uso para las finalidades para las que fueron recogidos.
4.  Serán de aplicación al Registro las medidas de seguridad de nivel alto previstas en
el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado
por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Artículo 77.
Datos que han de figurar en el Registro.
En el Registro de conductores e infractores figurarán los siguientes datos:
a)  Nombre, apellidos, nacionalidad y domicilio del titular de la autorización, el Número
de su Documento Nacional de Identidad si es español o, en su caso, el Número de Identidad
de Extranjero.
b)  Fecha, lugar de nacimiento y sexo del titular de la autorización.
c)  Clases de permiso o licencia de conducción y otras autorizaciones administrativas
o documentos necesarios para conducir o relacionados con la conducción.
d)  Condición de profesional de la enseñanza de la conducción, de formador o de
psicólogo - formador en cursos de sensibilización y reeducación vial.
e)  Historial y resultados de las distintas pruebas de aptitud realizadas para obtener
autorizaciones administrativas para conducir.
f)  Historial, menciones y períodos de vigencia de las distintas autorizaciones o
documentos que autoricen a conducir.
g)  Menciones, incidencias, restricciones y limitaciones relacionadas con la propia
autorización, la persona titular de ésta, el vehículo o la circulación.
h)  Identificación del servicio sanitario o centro de reconocimiento que realizó la
exploración del conductor y emitió el correspondiente informe de aptitud psicofísica, así
como el resultado final de dicho informe.
i)  Condenas judiciales que afecten a la autorización administrativa para conducir y
las sanciones administrativas que sean firmes impuestas por infracciones graves y muy
graves.
j)  Nulidad o lesividad, pérdida de vigencia, procesos y sentencias de anulación,
medidas cautelares adoptadas y, en su caso, la intervención de las autorizaciones
administrativas para conducir.
k)  Crédito de puntos de que se dispone.
l)  Resultado del curso de sensibilización y reeducación vial y fecha de realización del
mismo.
m)  Fecha de la resolución denegando el canje solicitado, con indicación del Estado
que haya expedido el permiso.
n) Otras incidencias relacionadas con las autorizaciones administrativas para conducir.
Artículo 78.
Tratamiento y cesión de datos.
1.  El tratamiento y la cesión de los datos contenidos en el Registro se someterán a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007,
de 21 de diciembre.
2.  Los datos del Registro, que en ningún caso tendrá carácter público, únicamente
serán objeto de cesión cuando así lo autorice una norma con rango de Ley.
En particular, la cesión a otras Administraciones Públicas sólo podrá tener lugar cuando
las mismas ejerzan competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial o cuando la cesión se realice en el marco de la normativa estatal o autonómica reguladora
de la función estadística pública.