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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48098
prueba tendrá un período de vigencia de dos años contado desde el día siguiente a aquél
en que el aspirante fue declarado apto en la prueba.
Cuando el aspirante, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, supere la prueba
siguiente, el plazo de vigencia comenzará a contarse de nuevo.
Las pruebas serán eliminatorias. Quienes no hayan superado las de control de
conocimientos no podrán realizar la de control de aptitudes y comportamientos en circuito
cerrado y, quienes no hayan superado ésta, no podrán realizar la de control de aptitudes y
comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.
2.  El personal examinador encargado de calificar las pruebas de control de aptitudes
y comportamientos deberá reunir unos requisitos mínimos de cualificación, de acuerdo
con lo establecido en el anexo VIII.
Su actuación deberá ser controlada y supervisada por el Organismo Autónomo Jefatura
Central de Tráfico y su organización periférica, de acuerdo con lo previsto en el anexo VIII,
con el fin de garantizar la aplicación correcta y homogénea de las disposiciones relativas
a la valoración de las faltas con arreglo a las normas que establece este reglamento.
Además, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la calificación de las pruebas
se ajustará a los criterios que se establecen en el anexo VI. B). 3 y C). 3.
Artículo 54.
Exenciones.
1.  Estarán exentos de realizar la prueba de control de conocimientos común quienes
sean titulares de un permiso de conducción en vigor para cuya obtención haya sido preciso
superar dicha prueba, o la hayan superado para la obtención de cualquier otra clase de
permiso, siempre que esté dentro del período de vigencia de dos años a que se refiere el
artículo 53.1.
2.  Estarán exentos de realizar la prueba de control de conocimientos específicos
correspondiente los que sean titulares de un permiso de conducción en vigor, o hayan
superado esta prueba para su obtención, de acuerdo con lo que se expresa a
continuación:
a)  Los que soliciten el permiso de la clase A2 y sean titulares del de la clase A1.
b)  Los que soliciten el permiso de la clase C, y sean titulares del de la clase C1.
c)  Los que soliciten el permiso de la clase D, y sean titulares del de la clase D1.
d)  Los que soliciten el permiso de la clase C + E, y sean titulares del de las clases C1
+ E o D1 + E.
e)  Los que soliciten el permiso de la clase D1 + E o D + E, y sean titulares del de la
clase C1 + E.
3.  Estarán exentos de realizar la prueba de control de aptitudes y comportamientos
en circulación en vías abiertas al tráfico general los que sean titulares de un permiso de
conducción en vigor de la clase B con más de un año de antigüedad y soliciten el permiso
de la clase BTP.
Artículo 55. Otros requisitos para la realización de la prueba de control de aptitudes y
comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.
1.  Para realizar la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación
en vías abiertas al tráfico general, al doble mando del vehículo, excepto cuando se trate de
motocicletas, irá un profesor o quien haya impartido la formación de acuerdo con lo previsto
en el anexo VIII.
En los vehículos a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos
solamente podrán ir los aspirantes, los examinadores y los profesores o acompañantes
autorizados.
2.  Durante la realización de la prueba, las instrucciones precisas serán dadas
exclusivamente por el examinador encargado de calificarla, quien podrá ir al doble mando
si así se estableciera por la Dirección General de Tráfico en aquellos casos en que no sea
necesario realizar la formación a través de una escuela particular de conductores.