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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48097
condiciones meteorológicas y de la vía pública, de los demás vehículos, los intereses de
los demás usuarios de aquélla, especialmente de los más vulnerables, y una capacidad
de anticipación.
Artículo 50.
Centro de exámenes en el que se realizarán las pruebas.
Las pruebas se realizarán en la provincia a la que se haya dirigido la solicitud y en el
centro de exámenes que, atendidas las circunstancias y las posibilidades del servicio,
determine la Jefatura Provincial de Tráfico.
Artículo 51.
Convocatorias.
1.  Cada solicitud para obtener permiso o licencia de conducción dará derecho a dos
convocatorias para realizar las pruebas. Entre convocatorias de un mismo expediente no
deberá mediar más de seis meses, salvo en casos de enfermedad u otros excepcionales
debidamente justificados.
La antelación máxima para poder presentarse a la primera convocatoria de las pruebas
de control de conocimientos,, será de tres meses anteriores al cumplimiento de la edad
mínima exigida para obtener la clase de permiso o licencia de conducción de que se trate.
2.  Como norma general, las pruebas de control de conocimientos se celebrarán en
fecha distinta a la de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y ésta a
la de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico
general. En casos excepcionales debidamente justificados, la Jefatura Provincial de Tráfico
podrá autorizar la celebración de todas o algunas de ellas en la misma fecha.
3.  Las fechas de las pruebas serán fijadas, a petición del interesado, por la Jefatura
Provincial de Tráfico a la que se dirija la solicitud teniendo en cuenta las posibilidades del
servicio. La no presentación a cualquiera de las pruebas en las fechas fijadas dará lugar a
la pérdida de la convocatoria, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
4.  En el supuesto previsto en el artículo 38.1 y, en su caso, en el apartado 4, quien
haya realizado con aprovechamiento el curso de sensibilización y reeducación vial, contará
con tres convocatorias para superar la prueba de control de conocimientos sobre las
materias descritas en la Orden INT/2596/2005, de 28 de julio.
Para poder presentarse a cada una de las convocatorias de las que dispone, deberá
realizar un ciclo formativo de cuatro horas de duración en el mismo centro donde realizó el
curso de sensibilización y reeducación vial para la recuperación del permiso o licencia de
conducción. El ciclo formativo versará sobre las mismas materias que dicho curso y para
acreditar su superación se expedirá por el centro una certificación que se presentará por
el interesado como requisito previo para poder realizar la prueba.
Agotadas las tres convocatorias sin haber superado la prueba de control de
conocimientos sobre las materias descritas en la citada Orden INT/2596/2005, de 28 de
julio, para obtener una nueva autorización administrativa para conducir deberá realizar
un nuevo curso y superar la citada prueba de control de conocimientos sobre dichas
materias.
Artículo 52.
Forma de realizar las pruebas de control de conocimientos.
1.  Las pruebas de control de conocimientos se harán de modo que se garantice que
el aspirante posee los conocimientos adecuados. Con carácter general, se realizarán por
procedimientos informáticos.
El aspirante seleccionará las respuestas que considere correctas entre las propuestas
para cada pregunta.
2.  El número de preguntas planteadas y de posibles respuestas correctas serán los
que se indican en el anexo VI. B). 1.
Artículo 53.
Calificación de las pruebas.
1.  Las pruebas, tanto las de control de conocimientos como las de control de aptitudes
y comportamientos, serán calificadas de apto o no apto. La declaración de aptitud en una