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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48079
Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción.
1.  La expedición de los permisos de conducción que a continuación se indican estará
supeditada a las condiciones siguientes:
a)  El permiso de la clase A sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares
de un permiso en vigor de la clase A2 con, al menos, dos años de antigüedad.
b)  El permiso de las clases C1, C, D1 y D sólo podrá expedirse a conductores que ya
sean titulares de un permiso en vigor de la clase B.
c)  El permiso de las clases BTP y B + E, C1 + E, C + E, D1 + E y D + E sólo podrá
expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de las clases B, C1,
C, D1 o D, respectivamente.
2.  La obtención de los permisos de conducción que a continuación se indican
implicará la concesión de los siguientes:
a)  La del permiso de la clase A1 implica la concesión del de la clase AM.
b)  La del permiso de la clase A2 implica la concesión del de la clase A1.
c)  La del permiso de las clases C y D implica la concesión del de las clases C1 y D1,
respectivamente.
d)  La del permiso de las clases C1 + E, C + E, D1 + E o D + E implica la concesión
del de la clase B + E.
e)  La del permiso de la clase C + E implica la concesión del de la clase C1 + E.
f)  La del permiso de la clase C + E implica la concesión del de la clase D + E cuando
su titular posea el de la clase D.
g)  La del permiso de las clases C1 y D1 implica la concesión del de la clase BTP.
h)  La del permiso de la clase D+E implica la concesión del de la clase D1+E.
3.  Para obtener el permiso de la clase A2, el aspirante deberá superar las pruebas de
control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos que se indican en
los artículos 47 a 49.
Esta autorización podrá también obtenerse si el aspirante es titular de permiso de
conducción de la clase A1 con una experiencia mínima de dos años en la conducción de
las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, y supera la prueba de control de
aptitudes y comportamientos que se indica en el artículo 49.2. Esta prueba podrá sustituirse
por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden
del Ministro del Interior.
4.  Para obtener el permiso de la clase A, el aspirante, además de ser titular de un
permiso de conducción de la clase A2 con una experiencia mínima de dos años en la
conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, deberá superar una
formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.
5.  Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un
remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el
conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de
aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá
sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante
Orden del Ministro del Interior.
6. Para obtener el permiso de la clase BTP, será necesario tener una experiencia, durante
al menos un año, en la conducción de vehículos que autoriza el permiso de clase B y superar
la prueba de control de conocimientos específicos que se indica en el artículo 47.1.
Los que no posean esa experiencia, además de dicha prueba deberán acreditar haber
realizado un curso y completado una formación específica en un centro autorizado,
ajustada a los contenidos que se indican en el anexo V, así como superar la prueba de
control de aptitudes y comportamientos que se indica en el artículo 49.2.
Para poder ser autorizado, el titular del centro de formación de conductores interesado
en impartir los cursos deberá solicitarlo de la Jefatura Provincial de Tráfico acompañando
la programación razonada y detallada de éstos, con expresión de las evaluaciones parciales
y finales a realizar para comprobar los conocimientos y aptitudes, el personal docente y el