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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48078
i)  El permiso de conducción de la clase C1 + E autoriza para conducir los siguientes
vehículos:
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que
autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque o semirremolque cuya masa
máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto
así formado no exceda de 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de
aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que
autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa
máxima autorizada exceda de 3.500 kg, siempre que la masa máxima autorizada del
conjunto no exceda de 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de
aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
j)  El permiso de conducción de la clase C autoriza para conducir automóviles distintos
de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima
autorizada exceda de 3500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no
más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar
enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad
mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.
k)  El permiso de conducción de la clase C + E autoriza para conducir conjuntos de
vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el
permiso de la clase C y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada
exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo
establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años
cumplidos.
l)  El permiso de conducción de la clase D1 autoriza para conducir automóviles
diseñados y construidos para el transporte de no más de dieciséis pasajeros además del
conductor y cuya longitud máxima no exceda de ocho metros. Dichos automóviles podrán
llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La
edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.
m)  El permiso de conducción de la clase D1 + E autoriza para conducir conjuntos de
vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el
permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg,
sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para
estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.
n)  El permiso de conducción de la clase D autoriza para conducir automóviles
diseñados y construidos para el transporte de más de ocho pasajeros además del conductor.
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada
no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veinticuatro años
cumplidos.
ñ)  El permiso de conducción de la clase D + E autoriza para conducir conjuntos de
vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el
permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin
perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para
estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de veinticuatro años cumplidos.
3.  Para la conducción profesional de los vehículos que autoriza a conducir el permiso
de las clases C1, C1+E, C, C +E, D1, D1 +E, D o D+E, deberán cumplirse, además de los
requisitos exigidos en este artículo, los establecidos en el Real Decreto 1032/2007, de 20
de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores
de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.