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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48077
2.
El permiso de conducción será de las siguientes clases:
a)  El permiso de conducción de la clase AM autoriza para conducir ciclomotores de
dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado a la conducción de
ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad mínima para obtenerlo será de
quince años cumplidos. No obstante, hasta los dieciocho años cumplidos no autorizará a
conducir los correspondientes vehículos cuando transporten pasajeros.
b)  El permiso de conducción de la clase A1 autoriza para conducir motocicletas con
una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/
peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciséis años cumplidos.
c)  El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con
una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no
derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo
será de dieciocho años cumplidos.
d)  El permiso de conducción de la clase A autoriza para conducir motocicletas y
triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos pero
hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia
máxima exceda de 15 kW.
e)  El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes
vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados
y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor.
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada
no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que
autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada
exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de
4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo
establezcan para estos vehículos.
Triciclos y cuatriciclos de motor.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. No obstante, hasta
los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia
máxima exceda de 15 kW.
f)  El permiso de conducción de la clase BTP, que sólo tiene validez dentro del territorio
nacional, autoriza para conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente,
vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos
destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con
una masa máxima autorizada no superior a 3500 kg, y cuyo número de asientos, incluido
el del conductor, no exceda de nueve. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho
años cumplidos.
g)  El permiso de conducción de la clase B + E autoriza para conducir conjuntos de
vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el
permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no
exceda de 3500 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de
tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho
años cumplidos.
h)  El permiso de conducción de la clase C1 autoriza para conducir automóviles
distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa
máxima autorizada exceda de 3500 kg y no sobrepase los 7500 kg, diseñados y construidos
para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles
podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.