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MINISTERIO
SECRETARÍA GENERAL
DE FOMENTO
DE TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRANSPORTES
POR CARRETERA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
ORDENACIÓN Y NORMATIVA
Artículo 158.(32)
1. Cuando la Administración decida la construcción de la línea de que se trate, con
independencia de la explotación según la modalidad prevista en el apartado a) del punto 3 del
artículo anterior, podrá realizar dicha construcción a través de cualquiera de los procedimientos de
gestión directa o indirecta legalmente previstos y una vez realizada la construcción de la línea, la
Administración podrá explotarla directamente según lo que se prevé en el punto 2 de este artículo o
bien indirectamente según lo establecido en los artículos 159 y 160.
2. En caso de decidirse la explotación pública directa, ésta se llevará a cabo por la «Red
Nacional de Ferrocarriles Españoles» o por otras empresas públicas ferroviarias de titularidad
estatal a las que el Gobierno encomiende la misma.
Artículo 159.(33)
1. Cuando no se lleve a cabo la explotación pública directa prevista en el punto 2 del artículo
anterior, la explotación de la línea previamente construida conforme a lo dispuesto en el punto 1 de
dicho artículo, se llevará a cabo como regla general por la persona física o jurídica que obtenga la
necesaria concesión administrativa que le habilite para la misma. No obstante, la Administración
podrá decidir en todo caso, que la explotación se lleve a cabo a través de cualquiera de los restantes
procedimientos de gestión de servicios públicos previstos en la legislación de contratación
administrativa.
2. El plazo de las referidas concesiones de explotación no podrá ser superior a cincuenta años.
Artículo 160.(34)
1. El otorgamiento de la concesión administrativa de explotación, prevista en el artículo
anterior, se llevará a cabo mediante concurso.
Servirá de base al referido concurso el pliego de condiciones aprobado por la Administración,
en el cual se incluirán los servicios base que se hayan de prestar, la clase y características del
material que se haya de aportar, las funciones de mantenimiento y conservación que se hayan de
realizar, el canon concesional, que como compensación de los gastos de construcción en su caso
haya de satisfacerse a la Administración, el plazo de duración, el régimen de apoyo público que en
su caso se establezca, la fianza que haya de constituirse como garantía, y las demás circunstancias
que configuren la prestación del servicio.
2. Serán de aplicación en el correspondiente concurso, y en la posterior prestación del servicio,
análogas reglas a las establecidas en los artículos 72, 73 y 74 de esta Ley, aplicándose
subsidiariamente la legislación de contratación administrativa.
Artículo 161.(35)
1. Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado b) del punto 3 del artículo 157, la
Administración decida bien de oficio o a instancia de los particulares interesados, según lo que se
determina en el punto 3 de este artículo, que la construcción y explotación de una línea ferroviaria
se lleve a cabo conjuntamente, a través del procedimiento de gestión indirecta, convocará como
regla general el oportuno concurso tendente a seleccionar la empresa a la que haya de otorgarse la
concesión de construcción y explotación de la correspondiente línea.
(32)
Ver nota a pie de página número 24.
(33)
Ver nota a pie de página número 24.
(34)
Ver nota a pie de página número 24.
(35)
Ver nota a pie de página número 24.
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