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MINISTERIO
SECRETARÍA GENERAL
DE FOMENTO
DE TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRANSPORTES
POR CARRETERA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
ORDENACIÓN Y NORMATIVA
autorización, hasta que se subsanen las causas que dieron lugar a la inmovilización, siendo, en todo
caso, responsabilidad del transportista la custodia del vehículo, su carga y pertenencias.
En idénticos términos se procederá en aquellos supuestos en que la inspección actuante hubiese
retirado la hoja de registro que venía siendo utilizada en el aparato de control de los tiempos de
conducción y descanso durante la realización de un transporte y la empresa hubiese incumplido la
obligación de llevar a bordo otras de repuesto, así como en aquéllos en que hubiese retirado la
tarjeta del conductor para el referido aparato.
Asimismo, podrá ordenarse la inmovilización de un vehículo cuando sean detectadas en
carretera conductas infractoras en las que concurran circunstancias que puedan entrañar peligro para
la seguridad.
En los supuestos de inmovilización de vehículos que transporten viajeros, y a fin de que éstos
sufran la menor turbación posible, será responsabilidad del transporte cuyo vehículo haya sido
inmovilizado buscar los medios alternativos necesarios para hacer llegar a los viajeros a su destino.
De no hacerlo, dichos medios podrán ser establecidos por la Administración. Los gastos que genere
la adopción de tales medidas, serán en todo caso, de cuenta del transportista. Si se negara a
satisfacerlos, quedará inmovilizado el vehículo hasta que aquéllos fueran satisfechos, aunque
hubieran desaparecido las causas de la infracción.
4. Independientemente de las sanciones pecuniarias que correspondan de conformidad con esta
ley, la resolución sancionadora en que se aprecie el incumplimiento reiterado de las circunstancias
previstas en los apartados 15 ó 16 del artículo 140 podrá acordar la caducidad de la concesión o
autorización especial de que se trate con pérdida de la fianza y sin perjuicio del pago del salario o
de las indemnizaciones que procedan. Asimismo, la resolución sancionadora en que se aprecie el
incumplimiento reiterado de las circunstancias previstas en los apartados 17 ó 18 del artículo 140
podrá dar lugar a la pérdida de validez de cuantas autorizaciones sea titular el infractor.
A los efectos previstos en este apartado, se considerará que existe incumplimiento reiterado
cuando la correspondiente empresa haya sido sancionada, mediante resoluciones que pongan fin a la
vía administrativa, por la comisión en un período de un año de tres o más infracciones de carácter
muy grave por vulneración de las circunstancias previstas en los apartados 15, 16, 17 ó 18 del
artículo 140.
5. La imposición de las sanciones que, en su caso, correspondan será independiente de la
posible obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.
Artículo 144.
1. La comisión de dos o más infracciones de las reseñadas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del
artículo 140 en el espacio de un año, conllevará la inhabilitación del infractor durante un período de
tres años para ser titular de cualquier clase de concesión, autorización o licencia habilitante para el
ejercicio de la actividad de transporte o de cualquiera de sus actividades auxiliares y
complementarias o formar parte del consejo de administración u órgano equivalente de una empresa
que sea titular de tales concesiones, autorizaciones o licencias. Durante dicho período, tampoco
podrá el así inhabilitado aportar su capacitación profesional a ninguna empresa transportista o de
actividad auxiliar y complementaria del transporte.
La mencionada inhabilitación llevará aparejada la caducidad de cuantas concesiones y la
pérdida de validez de cuantas autorizaciones y licencias fuese titular la empresa infractora, con
carácter definitivo.
Para que se produzca el supuesto de reincidencia señalado en este artículo las sanciones tenidas
en cuenta deberán haber sido impuestas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa.
El período de inhabilitación comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que se hubiese
dictado la última de estas resoluciones.
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