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MINISTERIO
SECRETARÍA GENERAL
DE FOMENTO
DE TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRANSPORTES
POR CARRETERA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
ORDENACIÓN Y NORMATIVA
14. En el transporte escolar y de menores, el incumplimiento de la obligación de exigir la
entidad contratante al transportista los documentos o justificantes que, con arreglo a las normas que
regulan la seguridad en dichos transportes, deba exigirle.
15. La salida de los vehículos dedicados al arrendamiento con conductor del lugar en que
habitualmente se encuentren guardados o estacionados sin llevar a bordo la hoja de ruta o
llevándola sin cumplimentar, salvo los supuestos exceptuados reglamentariamente. No se apreciará
esta infracción cuando la misma concurra con la establecida en el artículo 141.22.
16. El incumplimiento por parte de las empresas que intervengan en la contratación y
realización de transportes de mercancías peligrosas de las siguientes obligaciones:
16.1 Incluir en los informes anuales y partes de accidentes alguno de los datos exigibles por la
normativa vigente.
16.2 Comunicar a los órganos competentes la identidad de los consejeros de seguridad con que
cuente la empresa y sus áreas de responsabilidad, poseyéndolos.
16.3 Conservar por parte de las empresas de los informes anuales, durante el plazo
reglamentariamente establecido, siempre que hubieran sido remitidos a los órganos competentes.
17. La realización de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general o
especial incumpliendo cualquiera de las condiciones señaladas en el título concesional o
autorización especial sin el carácter de esenciales cuando dicho incumplimiento no se encuentre
expresamente tipificado de otra manera en esta ley.
18. La carencia de los distintivos o rótulos exigidos por la normativa vigente, relativos a la
naturaleza o al tipo de transporte que aquél esté autorizado a realizar, llevarlos en lugar no visible o
en condiciones que dificulten su percepción, utilizarlos de forma inadecuada o llevar en lugar
visible del vehículo el distintivo correspondiente a un ámbito territorial o clase de transporte para
cuya realización no se halle facultado por el necesario título habilitante.
19. En el transporte de viajeros, la carencia de cambio de moneda metálica o billetes hasta la
cantidad que, en su caso, se encuentre reglamentariamente determinada.
20. El incumplimiento por los usuarios de las obligaciones que les correspondan, conforme a
las reglas de utilización del servicio establecidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos
40.2 y 41.1, salvo que las normas en que se contengan dichas reglas considere expresamente su
incumplimiento como infracción grave.
En todo caso, se considerará constitutivo de la infracción tipificada en este apartado el
incumplimiento por los usuarios de los transportes de viajeros de las siguientes prohibiciones:
20.1 Impedir o forzar la apertura o cierre de las puertas de acceso a los vehículos.
20.2 Manipular los mecanismos de apertura o cierre de las puertas acceso al vehículo o de
cualquiera de sus compartimentos previstos para su accionamiento exclusivo por el personal de la
empresa transportista.
20.3 Hacer uso sin causa justificada de cualquiera de los mecanismos de seguridad o socorro
instalados en el vehículo para casos de emergencia.
20.4 Abandonar el vehículo o acceder a éste fuera de las paradas en su caso establecidas al
efecto, salvo causa justificada.
20.5 Realizar, sin causa justificada, cualquier acto susceptible de distraer la atención del
conductor o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha.
20.6 Viajar en lugares distintos a los habilitados para los usuarios.
20.7 Fumar en los vehículos y en lugares distintos a los habilitados a tal fin en estaciones de
transporte en los términos que resulten de la normativa específica sobre la materia.
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