<<  <  >  >>
BUSCADOR

MINISTERIO
SECRETARÍA GENERAL
DE FOMENTO
DE TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRANSPORTES
POR CARRETERA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
ORDENACIÓN Y NORMATIVA
20.8 Viajar sin título de transporte o con título que resulte insuficiente en función de las
características del viaje y condiciones de utilización previstas en la correspondiente concesión o
autorización, así como el uso indebido del título que se posea.
20.9 Toda acción injustificada que pueda implicar deterioro o causar suciedad en los vehículos
o estaciones de transporte.
21. La realización de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor con vehículos
que lleven publicidad o signos externos identificativos, salvo en los supuestos reglamentariamente
exceptuados.
22. La realización del transporte con vehículos ajenos sobre los que no se tengan las
condiciones de disponibilidad legalmente exigibles, así como utilizar para el transporte vehículos
arrendados a otros transportistas o utilizar la colaboración de éstos fuera de los supuestos o
incumpliendo las condiciones legalmente establecidas, salvo que deba ser considerada infracción
muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 140. En idéntica
infracción incurrirán las empresas que actúen como colaboradores, incumpliendo las obligaciones
que les afecten.
23. La realización de transporte de mercancías peligrosas cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
23.1 No llevar a bordo del vehículo los documentos obligatorios relativos al mismo,
poseyéndolos.
23.2 Carecer el vehículo de las placas de identificación de características cuando sean exigibles
o llevarlas ilegibles, deterioradas o careciendo de alguna de las menciones esenciales.
La responsabilidad por la comisión de las infracciones contempladas en el presente número
corresponderá al transportista o, en su caso, al titular del vehículo.
24. La realización de transporte de mercancías perecederas cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
24.1 No llevar a bordo del vehículo los documentos obligatorios relativos al mismo,
poseyéndolos.
24.2 No llevar en el vehículo las marcas de identificación e indicaciones reglamentarias o
llevarlas en lugares distintos a los establecidos.
La responsabilidad por la comisión de las infracciones contempladas en el presente apartado
corresponderá al transportista o, en su caso, al titular del vehículo.
25. Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo anterior, cuando, por su naturaleza,
ocasión o circunstancias, no deba ser calificada como grave, debiendo justificarse la existencia de
dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente.
Artículo 143.
1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en los artículos anteriores se graduarán de
acuerdo con la repercusión social del hecho infractor, la intencionalidad, la naturaleza de los
perjuicios causados, la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido y la reincidencia o habitualidad
en la conducta infractora, conforme a las reglas y dentro de las horquillas siguientes:
a)  Se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 200 euros las infracciones previstas en
los apartados 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del artículo 142.
73/100