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MINISTERIO
SECRETARÍA GENERAL
DE FOMENTO
DE TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRANSPORTES
POR CARRETERA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
ORDENACIÓN Y NORMATIVA
Exceso total
Exceso sobre un eje
M.M.A.
-
-
Porcentaje
Porcentaje
De más de 20 Tm
+2,5 hasta el 6
+20 hasta el 25
De más de 10 Tm a 20 Tm
+5 hasta el 10
+30 hasta el 35
De hasta 10 Tm
+6 hasta el 15
+40 hasta el 45
A efectos de responsabilidad, serán de aplicación las reglas establecidas en el artículo 140.19.
3. El exceso en los tiempos máximos de conducción o de la conducción ininterrumpida, así
como la minoración de los períodos de descanso o pausa establecidos, salvo que deba ser
considerado infracción grave o muy grave.
4. La utilización de hojas de registro no homologadas o que resulten incompatibles con el
aparato de control utilizado, así como la utilización de una tarjeta de conductor caducada.
5. El incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar pormismo
determinadas entradas manuales o anotaciones en el aparato de control de los tiempos de
conducción y descanso o en las hojas de registro, en aquellos supuestos en que tal obligación se
encuentre reglamentariamente establecida, cuando, no obstante no haberse realizado las anotaciones
oportunas, resulte posible deducir bien del propio aparato de control o de las hojas de registro
inmediatamente anteriores y posteriores cuál debiera haber sido su contenido.
6. La carencia de los preceptivos rótulos o avisos de obligada exhibición para conocimiento del
público usuario.
7. El incumplimiento en los transportes interurbanos de viajeros contratados por plaza con pago
individual de la obligación de expedir billetes, de las normas establecidas para su despacho o
devolución, así como expedirlos sin las menciones esenciales.
8. La realización de transportes públicos o privados o alguna de sus actividades auxiliares o
complementarias careciendo de la autorización o licencia que, en su caso, resulte preceptiva para
ello de conformidad con las normas reguladoras de los transportes terrestres, siempre que la misma
se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su
otorgamiento, en el plazo máximo de 15 días, contados desde la notificación del inicio del
expediente sancionador.
9. La realización de transportes públicos o privados sin llevar a bordo del vehículo la
documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestarlos o que resulte exigible para la
determinación de la clase de transporte que se está realizando, salvo que dicha infracción deba ser
calificada como muy grave o grave conforme a lo dispuesto en los artículos 140.1 y 141.13.
10. El arrendamiento de vehículos sin conductor fuera de las oficinas o locales que
reglamentariamente se determinen, así como no suscribir de forma independiente un contrato por
cada arrendamiento de vehículos que la empresa efectúe.
11. La realización de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general
incumpliendo el calendario establecido.
12. La realización de transportes públicos regulares de viajeros de uso especial incumpliendo el
itinerario, calendario, horario, expediciones, puntos de parada o alguno de los requisitos
establecidos en la correspondiente autorización de uso especial.
Asimismo, en el transporte de escolares y menores, el incumplimiento de las obligaciones sobre
parada de vehículos en el centro escolar y acceso y abandono de los vehículos en los términos
regulados en las normas sobre seguridad en esta clase de transportes.
13. El trato desconsiderado de palabra u obra con los usuarios por parte del personal de la
empresa en el transporte de viajeros.
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