<<  <  >  >>
BUSCADOR

MINISTERIO
SECRETARÍA GENERAL
DE FOMENTO
DE TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRANSPORTES
POR CARRETERA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
ORDENACIÓN Y NORMATIVA
24.7 Carecer de los extintores que resulte obligatorio llevar en relación con el vehículo o la
carga, o disponer de los mismos en condiciones que no permitan o garanticen su correcta
utilización.
Se consideran incluidos en este apartado aquellos supuestos en los que los extintores no estén
provistos del correspondiente precinto, salvo que se acredite su buen funcionamiento o haya
caducado el plazo para hacer su inspección.
24.8 Incumplimiento del equipamiento del vehículo o del conductor que resulte obligatorio
conforme a la legislación española o internacional que en cada caso resulte de aplicación.
24.9 Carecer del certificado de limpieza de la cisterna en los casos que sea necesario.
24.10 Remitir a las autoridades competentes el informe anual o los partes de accidentes fuera
de los plazos legalmente establecidos.
24.11 No proporcionar a los trabajadores que intervienen en el manejo de mercancías
peligrosas la formación adecuada para prevenir riesgos ocasionales.
La responsabilidad por la comisión de las infracciones contempladas en el presente apartado
corresponderá: al transportista y al cargador o expedidor, en su caso, por la infracción del apartado
24.1; al cargador o expedidor, en su caso, por la infracción del apartado 24.2; al cargador o
descargador, según el caso, por las infracciones de los apartados 24.3 y 24.4; al transportista por las
infracciones de los apartados 24.5 a 24.8; al transportista y al cargador o descargador, en su caso,
por la infracción contemplada en el apartado 24.9, y a la empresa, obligada a tener consejero de
seguridad, por las infracciones de los apartados 24.10 y 24.11.
25. El incumplimiento por los centros de formación de las condiciones exigidas a efectos de
homologación como entidades o cursos de renovación del certificado de consejero de seguridad.
26. La realización de transportes de mercancías perecederas con vehículos que carezcan de la
placa de certificación de conformidad.
27. La contratación del transporte con transportistas o intermediarios que no se hallen
debidamente autorizados.
28. El incumplimiento por las empresas arrendadoras de vehículos sin conductor de la
obligación de exigir la correspondiente autorización de transporte al arrendatario, en los casos
previstos en el artículo 136, y de las condiciones exigibles para la realización de su actividad
reglamentariamente previstas.
29. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el título concesional, autorización o
reglamento de explotación de las estaciones de autobuses.
30. La prestación de servicios de transporte con vehículos que incumplan las prescripciones
técnicas sobre accesibilidad de personas con movilidad reducida que, en cada caso, les resulten de
aplicación.
31. Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo anterior, cuando por su naturaleza,
ocasión o circunstancia no deba ser calificada como muy grave, debiendo justificarse la existencia
de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente.
Artículo 142.
Se considerarán infracciones leves:
1. La falta de comunicación de cualquier dato o circunstancia que deba figurar en el registro a
que hace referencia el artículo 53 de la presente ley o que exista obligación por otra causa de poner
en conocimiento de la Administración, con arreglo a lo que reglamentariamente se determine, salvo
que dicha infracción deba ser calificada como grave conforme a lo establecido en el 141.12.
2. El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes, en los
porcentajes siguientes:
70/100