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MINISTERIO
SECRETARÍA GENERAL
DE FOMENTO
DE TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRANSPORTES
POR CARRETERA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
ORDENACIÓN Y NORMATIVA
16. La venta de billetes para servicios de transporte de viajeros no autorizados y, en general, la
mediación en relación con los servicios o actividades no autorizados, sin perjuicio de calificar la
infracción como muy grave, de conformidad con el artículo 140.1, cuando no se posea título
habilitante para realizar actividades de mediación.
17. El incumplimiento del régimen tarifario reglamentariamente establecido, salvo que, por
tratarse de un transporte público regular de viajeros de uso general, deba calificarse como infracción
muy grave de conformidad con lo establecido en el artículo 140.15.5.
18. El reiterado incumplimiento injustificado superior a 15 minutos de los horarios de salida en
las cabeceras de las líneas de servicios públicos regulares de transporte de viajeros de uso general,
en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
19. La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de
control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria, así como la ocultación o
falta de conservación de la misma y demora injustificada de la puesta en conocimiento o la falta de
comunicación de su contenido a la Administración, incumpliendo lo que al efecto se determine
reglamentariamente, salvo que deba ser calificada como infracción muy grave de conformidad con
lo dispuesto en los apartados 6, 14, 22 ó 24 del artículo 140.
Especialmente se considerará constitutiva de esta infracción la carencia del preceptivo
documento en que deban formularse las reclamaciones de los usuarios y la negativa u
obstaculización a su uso por el público, así como la ocultación o demora injustificada de la puesta
en conocimiento de la Inspección del Transporte de las reclamaciones o quejas consignadas en
dicho documento, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
20. El incumplimiento, por parte del destinatario al que se hubieran entregado la mercancías, de
la obligación de ponerlas a disposición de una junta arbitral del transporte, cuando sea requerido al
efecto por dicha junta en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas para actuar como
depositaria.
21. La realización de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo
iniciados en término municipal distinto al que corresponda la licencia de transporte urbano, salvo en
los supuestos reglamentariamente exceptuados.
22. La utilización por parte del arrendatario de vehículos industriales arrendados con o sin
conductor sin llevar a bordo el contrato de arrendamiento o una copia del mismo, o llevarlo sin
cumplimentar, así como la falta de cuanta otra documentación resulte obligatoria para acreditar la
correcta utilización del vehículo.
23. El incumplimiento por los titulares de autorizaciones de transporte público sanitario de las
exigencias de disponibilidad temporal para la prestación del servicio que reglamentariamente se
encuentren determinadas, salvo causa justificada.
24. La realización de transportes, carga o descarga de mercancías peligrosas cuando concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
24.1 Transportar mercancías peligrosas incumpliendo las condiciones establecidas en la
excepción o permiso excepcional para mercancías transportadas de forma distinta a la recogida en la
reglamentación sobre mercancías peligrosas.
24.2 No incluir en los documentos de acompañamiento o indicar inadecuadamente alguno de
los datos que reglamentariamente deben figurar en ellos.
24.3 No respetar las condiciones de aislamiento, estiba, protección o segregación de la carga
reglamentariamente establecidas.
24.4 No realizar en las plantas cargadoras o descargadoras las comprobaciones que sean
obligatorias antes, durante y después de la carga.
24.5 Transportar viajeros en unidades que transporten mercancías peligrosas fuera de los
supuestos en que las normas reguladoras de esta clase de transportes lo permitan.
24.6 Transportar mercancías peligrosas en vehículos de viajeros en cantidades no permitidas.
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