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MINISTERIO
SECRETARÍA GENERAL
DE FOMENTO
DE TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRANSPORTES
POR CARRETERA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
ORDENACIÓN Y NORMATIVA
26.4 Transportar productos que necesiten regulación de temperatura durante el transporte a una
temperatura distinta de la exigida durante el mismo.
26.5 Efectuar maniobras de transporte, carga o descarga en condiciones distintas a las exigidas
en los reglamentos que regulen tales circunstancias.
26.6 Transportar productos alimenticios incumpliendo las condiciones de sanidad o higiene
legal o reglamentariamente establecidas.
La responsabilidad por la comisión de las infracciones contempladas en el presente número
corresponderá: al transportista y a quien figure como expedidor en el documento de transporte, o de
no existir éste, a la persona física o jurídica que hubiese contratado con el transportista por las
infracciones de los apartados 26.1 y 26.2; a quien figure como expedidor, o de no existir éste, a la
persona física o jurídica que hubiese contratado con el transportista por la infracción del apartado
26.3; al transportista por las infracciones de los apartados 26.4 y 26.6, y al transportista, expedidor o
destinatario, o de no existir estos últimos, a la persona física o jurídica que figure como expedidor o
destinatario en el documento de transporte, por la infracción del apartado 26.5.
Artículo 141.
Se consideran infracciones graves:
1. La realización de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general cuando
se dé alguna de las siguientes circunstancias:
1.1 No disponer del número mínimo de vehículos o el incumplimiento por éstos de las
condiciones exigidas en el título concesional.
1.2 No prestar los servicios suplementarios ofertados por el adjudicatario de la concesión y
recogidos en el título concesional.
1.3 Incumplir la obligación de transporte gratuito del equipaje de los viajeros en los supuestos
y hasta el límite en que ello resulte obligatorio.
1.4 Vender un número de plazas por vehículo superior al de las autorizadas en el título
concesional.
1.5 Realizar transporte público regular de viajeros por carretera de uso general incumpliendo
cualquiera de las condiciones señaladas en el título concesional o autorización especial con el
carácter de esenciales, cuando dicho incumplimiento no se encuentre expresamente tipificado de
otra manera en esta ley.
2. El incumplimiento de la obligación de devolver a la Administración una autorización o
licencia de transporte, alguna de sus copias o cualquier otra documentación cuando, por haber sido
caducada, revocada o por cualquier otra causa legal o reglamentariamente establecida, debiera haber
sido devuelta, siempre que el documento de que se trate conserve apariencia de validez.
3. El arrendamiento de vehículos con conductor fuera de las oficinas o locales que reglamenta-
riamente se determinen, así como la búsqueda o recogida de clientes que no hayan sido contratados
previamente.
4. El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los
porcentajes que a continuación se relacionan:
67/100