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MINISTERIO
SECRETARÍA GENERAL
DE FOMENTO
DE TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRANSPORTES
POR CARRETERA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
ORDENACIÓN Y NORMATIVA
Cuando se trate de excesos de peso por eje, la responsabilidad corresponderá a quien hubiera
realizado la estiba a bordo del vehículo.
Cuando se trate de un transporte de paquetería o mudanzas, se presumirá, salvo prueba en
contrario, la concurrencia de causas de inimputabilidad respecto del cargador y el expedidor.
20. El exceso superior al 50 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción
ininterrumpida, así como la minoración superior a dicho porcentaje de los períodos de descanso
obligatorios.
21. La realización de las operaciones de carga, estiba, desestiba o descarga por el propio
conductor del vehículo contraviniendo las limitaciones que, en su caso, resulten de aplicación de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5. La responsabilidad por dicha infracción
corresponderá tanto a la empresa bajo cuya dirección actúe el conductor del vehículo como, en su
caso, al cargador o remitente, expedidor, operador de transporte y consignatario o destinatario,
salvo que alguno de ellos justifique respecto de sí mismo la existencia de causas de inimputabilidad.
22. No llevar insertada la correspondiente hoja de registro o tarjeta del conductor en el aparato
de control de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte exigible, llevar insertada
una hoja de registro sin haber anotado el nombre y apellido del conductor o llevar insertadas las
hojas de registro o tarjetas correspondientes a otro conductor.
23. El incumplimiento de la obligación de suscribir los seguros que resulten preceptivos
conforme a lo dispuesto en el artículo 21.
24. La carencia de hojas de registro del aparato de control de los tiempos de conducción y
descanso que exista obligación de llevar en el vehículo.
Se considerará, asimismo, incluida en esta infracción la falta de realización de aquellas
anotaciones manuales relativas a la actividad del conductor que exista obligación de llevar a cabo
por parte de éste cuando el tacógrafo esté averiado.
25. La realización de transportes, carga o descarga de mercancías peligrosas cuando concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
25.1 Utilizar cisternas que presenten fugas, salvo que se acredite que éstas no existían o no
fueron advertidas antes de iniciarse el transporte y que la cuantía de las pérdidas en relación con la
naturaleza de la mercancía transportada no justificaba la interrupción de aquél.
25.2 Carecer del certificado de aprobación del vehículo expedido por el organismo competente
donde se acredite que el mismo responde a las prescripciones reglamentariamente exigibles para el
transporte al que va destinado, llevarlo caducado o llevar uno distinto al exigido
reglamentariamente.
25.3 Utilizar vehículos que no cumplan las condiciones técnicas reglamentarias exigidas para el
transporte de determinadas mercancías.
25.4 No llevar a bordo del vehículo los documentos de transporte o acompañamiento o no
indicar en éstos la mercancía peligrosa transportada.
25.5 Transportar mercancías peligrosas, en condiciones distintas a las fijadas por la
reglamentación sobre el transporte de este tipo de materias, sin la correspondiente excepción o
permiso excepcional.
25.6 Carecer de paneles, placas o etiquetas de peligro o cualquier señalización exigible.
25.7 No llevar en la cabina del vehículo las instrucciones escritas para casos de accidentes
correspondientes a la materia que se transporta.
25.8 Incumplir las prohibiciones de cargamento en común en un mismo vehículo.
25.9 Incumplir las limitaciones de las cantidades a transportar.
25.10 Utilizar envases o embalajes no homologados, gravemente deteriorados, que presenten
fugas o que carezcan de alguno de los requisitos técnicos exigidos.
25.11 Incumplir las normas de embalaje en común en un mismo bulto.
25.12 Incumplir las normas sobre el grado de llenado.
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