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MINISTERIO
SECRETARÍA GENERAL
DE FOMENTO
DE TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRANSPORTES
POR CARRETERA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
ORDENACIÓN Y NORMATIVA
16.1. En los transportes de uso especial de escolares y de menores, la ausencia de una persona
mayor de edad idónea, distinta del conductor, encargada del cuidado de los menores.
16.2. En los transportes de uso especial de escolares y de menores, la falta de plaza o asiento
para cada menor así como la inexistencia de plazas cercanas a las puertas de servicio que sean
necesarias para personas de movilidad reducida.
16.3. La realización de transporte público regular de viajeros por carretera de uso especial
incumpliendo cualquiera de las condiciones señaladas en la correspondiente autorización con el
carácter de esenciales, cuando dicho incumplimiento no se encuentre expresamente tipificado de
otra manera en esta ley.
17. La realización de transportes discrecionales de viajeros y mercancías cuando se incumpla
alguno de los siguientes requisitos:
17.1 La autonomía económica y de dirección en la explotación de los servicios por parte del
titular de la autorización, gestionando el transporte a su riesgo y ventura, con los medios personales
y materiales integrantes de su propia organización empresarial.
17.2 La obligación del titular de la autorización o licencia de transporte de asumir la posición
de porteador en todos los contratos de transporte que realice al amparo de dicha autorización o
licencia.
18. La realización de actividades de agencia de transporte, transitario o almacenista distribuidor
cuando se incumpla alguno de los siguientes requisitos:
18.1 La realización de la actividad de intermediación en la contratación de transportes terrestres
en calidad de comisionista en nombre propio, contratando en su propio nombre con los cargadores o
usuarios y los titulares de autorizaciones de transporte, asumiendo frente a aquéllos la posición de
transportista y frente a éstos las obligaciones y responsabilidades propias del cargador.
18.2 La realización de la actividad en locales autorizados o comunicados en los términos legal
o reglamentariamente establecidos.
19. El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los
porcentajes que a continuación se relacionan:
Exceso total
Exceso sobre un eje
M.M.A.
-
-
Porcentaje
Porcentaje
De más de 20 Tm
+15
+30
De más de 10 Tm a 20 Tm
+20
+40
De hasta 10 Tm
+25
+50
Cuando, no obstante haberse expedido en relación con el transporte de que se trate una
autorización especial de circulación otorgada conforme a la legislación vigente en la materia, aquél
se realizase excediendo los límites de masa señalados en dicha autorización especial, ésta se
considerará sin efecto, y, en consecuencia, únicamente se tendrá en cuenta para calificar esta
infracción la masa máxima permitida en aplicación de las reglas generales contenidas en dicha
normativa.
La responsabilidad por dicha infracción, cuando se exceda la masa máxima total autorizada de
los vehículos, corresponderá tanto al transportista como al cargador, al expedidor y al intermediario,
salvo que alguno de ellos justifique respecto a sí mismo la existencia de causas de inimputabilidad.
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