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MINISTERIO
SECRETARÍA GENERAL
DE FOMENTO
DE TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRANSPORTES
POR CARRETERA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
ORDENACIÓN Y NORMATIVA
ilícito de su actuación, como a las que lo hubiesen utilizado para encubrir la realización de
transportes o actividades no autorizadas.
9. El falseamiento de los documentos que hayan de ser aportados como requisito para la
obtención de cualquier título, certificación o documento que haya de ser expedido por la
Administración a favor del solicitante o de cualquiera de los datos que deban constar en aquéllos.
10. La manipulación del aparato de control de los tiempos de conducción y descanso o sus
elementos, del limitador de velocidad u otros instrumentos o medios de control que exista la
obligación de llevar instalados en el vehículo destinada a alterar su normal funcionamiento, así
como la instalación de elementos mecánicos, electrónicos o de otra naturaleza destinados a alterar el
correcto funcionamiento de los correspondientes instrumentos de control o modificar sus
mediciones, aun cuando unos u otros no se encuentren en funcionamiento en el momento de
realizarse la inspección.
La responsabilidad por dicha infracción corresponderá tanto a las personas que hubiesen
manipulado el aparato o instrumento de que se trate, o colaborado en su manipulación, instalación o
comercialización, como al transportista que los tenga instalados en sus vehículos.
11. La carencia del aparato de control de los tiempos de conducción y descanso, del limitador
de velocidad o sus elementos u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de
llevar instalados en el vehículo.
12. La carencia significativa de hojas de registro o de datos registrados en el aparato de control
de los tiempos de conducción y descanso o en las tarjetas de los conductores que exista obligación
de conservar en la sede de la empresa.
13. La falsificación de hojas de registro, tarjetas de conductor u otros elementos o medios de
control que exista la obligación de llevar en el vehículo, así como el falseamiento de su contenido o
alteración de las menciones obligatorias de la hoja de registro o tarjeta del conductor.
La responsabilidad por esta infracción corresponderá tanto a las personas que los hubiesen
falsificado o colaborado en su falsificación, falseamiento o comercialización, como al transportista
que los hubiese utilizado en sus vehículos.
14. El falseamiento de cualesquiera documentos contables, estadísticos o de control que la
empresa se encuentre obligada a llevar o de los datos obrantes en los mismos.
15. La realización de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general cuando
se dé alguna de las siguientes circunstancias:
15.1 La falta de explotación del servicio por el propio concesionario, salvo los supuestos de
colaboración expresamente permitidos.
15.2 El incumplimiento de los tráficos, itinerario, expediciones o puntos de parada establecidos,
cuando no constituya abandono de la concesión en los términos señalados en el apartado 5 de este
artículo.
15.3 Denegar la venta de billetes o el acceso al vehículo a quienes los hubieran adquirido, salvo
que se den circunstancias legal o reglamentariamente establecidas que lo justifiquen.
Especialmente se considerará incluido en la anterior circunstancia, impedir o dificultar el
acceso o utilización de los servicios de transporte a personas discapacitadas, aún en el supuesto de
que no exista obligación de que el vehículo se encuentre especialmente adaptado para ello, siempre
que, en este último supuesto, dichas personas aporten los medios que les resulten precisos para
acceder y abandonar el vehículo e instalarse en una plaza ordinaria.
15.4 La realización del servicio transbordando injustificadamente a los usuarios durante el
viaje.
15.5 El incumplimiento del régimen tarifario.
16. La realización de transportes públicos regulares de viajeros de uso especial cuando concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
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