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MINISTERIO
SECRETARÍA GENERAL
DE FOMENTO
DE TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRANSPORTES
POR CARRETERA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
ORDENACIÓN Y NORMATIVA
1.5 El transporte de personas o grupos distintos de aquellos a que específicamente se encuentra
referida la correspondiente autorización durante la realización de un transporte regular de uso
especial.
1.6 La realización, al amparo de autorizaciones de transporte privado complementario, de
servicios que no cumplan alguna de las condiciones expresamente reguladas en el artículo 102.2,
considerándose, a tal efecto, incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo c) del referido precepto la
utilización de un semirremolque o remolque ajeno, aun cuando el vehículo tractor sea propiedad de
la empresa titular de la autorización.
1.7 La realización de servicios con cobro individual o con reiteración de itinerario o turísticos
al exclusivo amparo de autorizaciones de transporte discrecional, fuera de los supuestos
expresamente permitidos o incumpliendo las condiciones establecidas para ello.
1.8 La realización de transportes públicos sin llevar a bordo del vehículo el original de la
correspondiente copia certificada de la autorización o licencia cuando ésta hubiera sido expedida en
la modalidad prevista en el párrafo b) del punto 2 del artículo 92, o de la documentación
acreditativa que resulte asimismo necesaria para controlar la legalidad del transporte, conforme a lo
que, al efecto, determine el departamento ministerial competente en materia de transportes, cuando
el transporte se realice al amparo de autorizaciones otorgadas en las modalidades previstas en los
párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 92.
1.9 La realización de transportes públicos careciendo de autorización, aún cuando se lleve a
bordo del vehículo una autorización o licencia, o una copia de éstas, que se encuentre caducada,
revocada o que por cualquier otra causa hubiera perdido su validez o debiera haber sido devuelta a
la Administración en cumplimiento de normas legal o reglamentariamente establecidas.
1.10 La realización de transporte público al amparo de autorizaciones que únicamente habiliten
para efectuar un tipo de transporte de características distintas del efectivamente realizado.
No se apreciará la infracción tipificada en el presente apartado cuando la misma concurra con
las señaladas en los apartados 2 y 3 del presente artículo.
2. La realización de transporte público, o de actividades auxiliares o complementarias del
transporte, incumpliendo alguno de los requisitos exigidos en el artículo 42.1.
3. La realización de transporte público o de actividades auxiliares y complementarias del
mismo, incumpliendo alguno de los requisitos exigidos en los párrafos b) y c) del artículo 48.
4. La cesión o autorización, expresa o tácita, de títulos habilitantes por parte de sus titulares a
favor de otras personas.
5. El abandono de las concesiones de transporte regular de viajeros o la paralización de los
servicios de las mismas sin causa justificada durante el plazo que reglamentariamente se determine,
sin el consentimiento de la Administración.
6. La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección que imposibiliten
total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas,
así como la desatención total o parcial a las instrucciones o requerimientos de los miembros de la
Inspección del Transporte Terrestre o de las fuerzas que legalmente tienen atribuida la vigilancia de
dicha clase de transporte.
7. El quebrantamiento de las órdenes de inmovilización o precintado de vehículos o locales, así
como la desatención a los requerimientos formulados por la Administración en los términos
señalados en el artículo 144.2.
8. La falsificación de títulos administrativos habilitantes para la realización de transporte
terrestre o de alguna de sus actividades auxiliares y complementarias, o de alguno de los datos que
deban constar en aquéllos.
La responsabilidad por dicha infracción corresponderá tanto a las personas que hubiesen
falsificado el título, o colaborado en su falsificación o comercialización a sabiendas del carácter
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