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MINISTERIO
SECRETARÍA GENERAL
DE FOMENTO
DE TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRANSPORTES
POR CARRETERA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
ORDENACIÓN Y NORMATIVA
Al transportista que recibió la demanda de porte del usuario le corresponderán frente a la
Administración las obligaciones y responsabilidades que la Ley atribuye a las Agencias.
SECCIÓN SEGUNDA. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE EL TRANSPORTE
DISCRECIONAL DE MERCANCÍAS
Artículo 98.
Las autorizaciones de transporte discrecional de mercancías habilitarán para:
a)  Realizar transporte con reiteración, o no, de itinerario, calendario y horario.
b) Realizar en un mismo vehículo transporte en el que existan uno o varios remitentes, y uno
o varios destinatarios, siempre que se observen los requisitos establecidos en su caso por la
Administración, en relación con el peso, volumen, homogeneidad u otras características de las
cargas, así como con el régimen tarifario aplicable.
SECCIÓN TERCERA. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE EL TRANSPORTE
DISCRECIONAL DE VIAJEROS
Artículo 99.
1. Los transportes discrecionales de viajeros se deberán realizar, como regla general, mediante
la contratación global por el transportista de la capacidad total del vehículo.
No obstante lo anterior, reglamentariamente podrán determinarse los supuestos excepcionales
en que, por razones de adecuada ordenación del sistema de transportes, pueda admitirse la
contratación por plaza, con pago individual.
2. Los transportes discrecionales de viajeros no podrán realizarse con reiteración de itinerario,
calendario y horario preestablecidos.
CAPÍTULO IV
Los transportes privados
Artículo 100.
Los transportes privados pueden revestir las dos siguientes modalidades:
a)  Transportes privados particulares.
b) Transportes privados complementarios.
Artículo 101.
1. Se consideran transportes privados particulares los que cumplen conjuntamente los dos
siguientes requisitos:
a)  Estar dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o
doméstico del titular del vehículo y sus allegados.
En ningún caso, salvo el supuesto de percepción de dietas o gastos de desplazamiento para su
titular, el transporte particular puede dar lugar a remuneraciones dinerarias directas o indirectas.
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