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Directiva 98/37/CE  |
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Datos principales: |
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Título completo: | Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 junio de 1998 relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas | ||
Propuesta: | Fecha de Aprobación: | 22/6/1998 | |
Publicación: | DOCE Serie L, nº 207 | Fecha de Publicación: | 23/7/1998 |
Comentarios: | 1. La presente Directiva se refiere a las máquinas y a los componentes de seguridad de las mismas comercializados por separado. Reemplaza y codifica (reagrupa) las Directivas 89/392/CE y 93/44/CEE. Dichas directivas tratan de la aproximación de la legislación de los Estados miembros relativa a las máquinas y fueron modificadas por las Directivas 91/368/CEE y 93/68/CEE.
2. Algunas máquinas se excluyen del ámbito de aplicación de las directivas. 3. Esta Directiva determina los objetivos o «requisitos esenciales» de seguridad e higiene que debe cumplir la fabricación y comercialización de las máquinas y los componentes de seguridad. 4. Los organismos europeos elaborarán normas europeas armonizadas con arreglo a los requisitos esenciales de normalización. Dichas normas, de carácter no obligatorio, se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y se transponen en normas nacionales de contenido idéntico. 5. Toda máquina o componente de seguridad fabricados de conformidad con las normas armonizadas se considerarán conformes a los requisitos esenciales. 6. La conformidad de las máquinas y los componentes de seguridad a los requisitos esenciales se determinará por medio de procedimientos de evaluación cuyos módulos se describen en estas Directivas. 7. Los Estados miembros no podrán prohibir, limitar o dificultar la comercialización y puesta en servicio en sus territorios de las máquinas y componentes de seguridad conformes a estas Directivas. 8. Las máquinas deberán ir provistas, antes de su comercialización, de la marca «CE» de conformidad, la cual: - materializará su conformidad con estas Directivas - se compone de una sigla con un único grafismo: la sigla «CE» 9. Los componentes de seguridad deberán ir provistos, antes de su comercialización, de la marca «CE» de conformidad. 10. Los «productos sanitarios» se excluyen del ámbito de aplicación de la Directiva 98/37/CE y permanecen en el de la Directiva 98/79/CE sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro 11. Directivas derogadas: - Directiva 86/663/CEE, de 22 de diciembre de 1986, sobre carretillas automotoras de manutención. Derogada el 31-12-95. Incluida en la Directiva de "Máquinas". - Directiva 89/240/CEE de la Comisión, de 16 de diciembre de 1988, por la que se adapta la Directiva 89/663/CEE sobre carretillas automotoras de manutención. Derogada el 31-12-95. Incluida en la Directiva de "Máquinas". - Directiva 86/295/CEE del Consejo, de 26 de mayo de 1986, sobre estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS) de determinadas máquinas para la construcción. Derogada el 31-12-95. Incluida en la Directiva de "Máquinas". - Directiva 86/296/CEE del Consejo, de 26 de mayo de 1986, sobre estructuras de protección contra las caídas de objetos (FOPS) en determinadas máquinas para la construcción. Derogada el 31-12-95. Incluida en la Directiva de "Máquinas". - Directiva 73/361/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1973, sobre el certificado y las marcas de los cables, cadenas y ganchos. Derogada el 31-12-94. Incluida en la Directiva de "Máquinas" o en aquellas de las que formen parte. - Directiva 76/434/CEE de la Comisión, de 13 de abril de 1976, de adaptación al progreso técnico de la Directiva 73/361/CEE sobre el certificado y las marcas de los cables, cadenas y ganchos. Derogada el 31-12-94. Incluida en la Directiva de "Máquinas" o en aquellas de las que formen parte. |
Organismos Notificados Españoles: | |||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Todas las máquinas que figuran en el anexo IV.A (excepto A16 y A17) | Recepción expediente técnico | Anexo VI Artículo 8, 2(c), 1er guión | |
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Todas las máquinas que figuran en el anexo IV.A (excepto A16 y A17) | Recepción expediente técnico | Anexo VI Artículo 8, 2(c), 1er guión | |
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Todas las máquinas que figuran en el anexo IV | Recepción expediente técnico | Anexo VI Artículo 8, 2(c), 1er guión | |
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Todas las máquinas que figuran en el anexo IV | Recepción expediente técnico | Anexo VI Artículo 8, 2(c), 1er guión | |
Certificación de adecuación del expediente técnico | Anexo VI Artículo 8, 2(c), 2º guión | ||
Examen CE de tipo | Anexo VI Artículo 8, 2(b) y 2(c), 3er guión | ||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Todas las máquinas que figuran en el anexo IV.A (excepto A16 y A17) | Recepción expediente técnico | Anexo VI Artículo 8, 2(c), 1er guión | |
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Todas las máquinas que figuran en el anexo IV.A (excepto A16 y A17) | Recepción expediente técnico | Anexo VI Artículo 8, 2(c), 1er guión | |
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Todas las máquinas que figuran en el anexo IV.A (excepto A16 y A17) | Recepción expediente técnico | Anexo VI Artículo 8, 2(c), 1er guión | |
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Todas las máquinas que figuran en el anexo IV (excepto A16 y A17) | Recepción expediente técnico | Anexo VI Artículo 8, 2(c), 1er guión | |
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Todas las máquinas que figuran en el anexo IV.A (excepto A16 y A17) | Recepción expediente técnico | Anexo VI Artículo 8, 2(c), 1er guión | |
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Todas las máquinas que figuran en el anexo IV.A (excepto A16 y A17) | Recepción expediente técnico | Anexo VI Artículo 8, 2(c), 1er guión | |
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Sierras circulares (de una o varias hojas) para trabajar la madera o materiales análogos o para trabajar la carne y materias análogas (sección A1 del anexo IV):
- sierras con herramienta fija durante el trabajo, con mesa fija con avance manual de la pieza o con una fuente de alimentación desmontable - sierras con herramienta fija durante el trabajo, con mesa caballete o carro de movimiento alternativo, de desplazamiento manual - sierras con herramienta fija durante el trabajo, dotadas de fábrica de un dispositivo de avance mecánico de las piezas que se han de serrar, de carga y/o descarga manual - sierras con herramienta móvil durante el trabajo, de desplazamiento mecánico, de carga y/o descarga manual Máquinas para moldear plásticos por inyección o compresión de carga o descarga manual (sección A10 del anexo IV) Máquinas para moldear caucho por inyección o compresión de carga o descarga manual (sección A11 del anexo IV) Cubetas de recogida de desperdicios domésticos de carga manual y con mecanismo de compresión (sección A13 del anexo IV) Dispositivos de protección y árboles de cardán móviles tal y como se describen en el punto 3.4.7. (sección A14 del anexo IV) Plataformas elevadoras para vehículos (sección A15 del anexo IV) Aparatos de elevación de personas con riesgo de caída vertical superior a 3 metros (sección A16 del anexo IV) Estructuras de protección contra el riesgo de vuelco (ROPS) (sección B4 del anexo IV) Estructuras de protección contra el riesgo de caída de objetos (FOPS) (sección B5 del anexo IV) Sierras de cinta de mesa fija o móvil y sierras continuas de carro móvil, de cargo,y/o descarga manual, para trabajar la carne y materias análogas (parte de la sección A4 del anexo IV) | Recepción expediente técnico | Anexo VI Artículo 8, 2(c), 1er guión | |
Certificación de adecuación del expediente técnico | Anexo VI Artículo 8, 2(c), 2º guión | ||
Examen CE de tipo | Anexo VI Artículo 8, 2(b) y 2(c), 3er guión | ||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Máquinas para trabajos subterráneos: (sección A12 del anexo IV)
- máquinas sobre raíles: locomotoras y vagones de frenado - máquinas de entibación progresiva hidráulica - motores de combustión interna destinados a equipar máquinas para trabajos subterráneos Máquinas para la fabricación de artículos pirotécnicos (sección A17 del anexo IV) | Recepción expediente técnico | Anexo VI Artículo 8, 2(c), 1er guión | |
Certificación de adecuación del expediente técnico | Anexo VI Artículo 8, 2(c), 2º guión | ||
Examen CE de tipo | Anexo VI Artículo 8, 2(b) y 2(c), 3er guión | ||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Para todos los productos listados en el anexo IV | Recepción expediente técnico | Anexo VI Artículo 8, 2(c), 1er guión | |
Certificación de adecuación del expediente técnico | Anexo VI Artículo 8, 2(c), 2º guión | ||
Examen CE de tipo | Anexo VI Artículo 8, 2(b) y 2(c), 3er guión | ||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Sierras circulares (de una o varias hojas) para trabajar la madera y materias asimiladas: (parte del sección A1del anexo IV)
- sierras con herramienta fija durante el trabajo, con mesa fija con avance manual de la pieza o con dispositivo de avance móvil - sierras con herramienta fija durante el trabajo, con mesa caballete o carro de movimiento alternativo, de desplazamiento manual - sierras con herramienta fija durante el trabajo, dotadas de. fábrica de un dispositivo de avance mecánico de las piezas que se han de serrar, de carga y/o descarga manual - sierras con herramienta móvil durante el trabajo, de desplazamiento mecánico, de carga y/o descarga manual Enderezadoras con avance manual para trabajar la madera (sección A2 del anexo IV) Cepilladoras de una cara, de carga y/o descarga manual para trabajar la madera (sección A3 del anexo IV) Máquinas combinadas de los tipos incluidos en los puntos 1 a 4 y en el punto 7, para trabajar la madera y materias asimiladas (sección A5 del anexo IV) Espigadoras de varios ejes con avance manual para trabajar la madera (sección A6 del anexo IV) Tupis de eje vertical con avance manual para trabajar la madera y materias asimiladas (sección A7 del anexo IV) Sierras portátiles de cadena para trabajar la madera (sección A8 del anexo IV) Prensas, incluidas las plegadoras, para trabajar metales en frío, de carga y/o descarga manual cuyos elementos móviles de trabajo pueden tener un recorrido superior a 6 mm y una velocidad superior a 30 mm/s. (sección A9 del anexo IV) Sierras de cinta de mesa fija o móvil y sierras continuas de carro móvil y de carga y/o descarga manual para trabajar la madera y materias asimiladas (parte de la sección A4 del anexo IV) | Recepción expediente técnico | Anexo VI Artículo 8, 2(c), 1er guión | |
Certificación de adecuación del expediente técnico | Anexo VI Artículo 8, 2(c), 2º guión | ||
Examen CE de tipo | Anexo VI Artículo 8, 2(b) y 2(c), 3er guión | ||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Para todos los productos listados en el anexo IV | Recepción expediente técnico | Anexo VI Artículo 8, 2(c), 1er guión | |
Certificación de adecuación del expediente técnico | Anexo VI Artículo 8, 2(c), 2º guión | ||
Examen CE de tipo | Anexo VI Artículo 8, 2(b) y 2(c), 3er guión | ||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Para todos los productos listados en el anexo IV | Recepción expediente técnico | Anexo VI Artículo 8, 2(c), 1er guión | |
Certificación de adecuación del expediente técnico | Anexo VI Artículo 8, 2(c), 2º guión | ||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Máquinas del Anexo IV: Epígrafes 1 a 17 | Recepción expediente técnico | Anexo VI Artículo 8, 2(c), 1er guión | |
Certificación de adecuación del expediente técnico | Anexo VI Artículo 8, 2(c), 2º guión | ||
Examen CE de tipo | Anexo VI Artículo 8, 2(b) y 2(c), 3er guión | ||
Más información: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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