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Directiva 89/336/CEE  |
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Datos principales: |
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Título completo: | Directiva 89/336/CEE del Consejo de 3 de mayo de 1989 sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a la compatibilidad electromagnética | ||
Propuesta: | Fecha de Aprobación: | 3/5/1989 | |
Publicación: | DOCE Serie L, nº 139 | Fecha de Publicación: | 23/5/1989 |
Comentarios: | 1. La directiva se aplicará a todos los aparatos eléctricos y electrónicos y a los equipos e instalaciones que tengan componentes eléctricos o electrónicos que puedan crear perturbaciones electromagnéticas o cuyo funcionamiento pueda verse afectado por dichas perturbaciones.
2. La directiva determinan los objetivos o "requisitos esenciales" de protección a los que deben ajustarse, en su fabricación y antes de su comercialización, los equipos descritos anteriormente. 3. Los organismos europeos de normalización elaboran normas europeas armonizadas basándose en los requisitos esenciales. Dichas normas, que no son obligatorias, se publican en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y se incorporan al Derecho nacional en forma de normas nacionales de idéntico contenido. 4. Se considerará que todo aparato fabricado de conformidad con las normas armonizadas cumple los requisitos esenciales. 5. Los procedimientos de evaluación de la conformidad de los aparatos a los requisitos esenciales se basan en el enfoque modular enunciado en la Decisión 93/465/CEE del Consejo relativa a la evaluación de la conformidad y al sistema de colocación y utilización del marcado «CE» de conformidad. La evaluación de la conformidad de los materiales corresponde a: - los organismos que designen los Estados miembros según unos criterios comunes de evaluación, organismos que han de ser notificados a la Comisión y a los demás Estados miembros - los propios fabricantes 6. Tal y como lo requiere la directiva 93/68/CEE, antes de su comercialización, los aparatos deberán llevar el marcado "CE" de conformidad, que: - expresa que se cumplen las disposiciones de las presentes directivas - está formado por una sigla con un único grafismo, la sigla "CE" - es colocado por el fabricante o su mandatario establecido en la Comunidad 7. Si a un aparato se le aplican otras directivas que establecen el marcado "CE", la colocación del marcado indica que el aparato cumple también los requisitos de esas directivas. 8. Se podrá poner cualquier otra marca en los aparatos, salvo en caso de que pueda confundirse con la marca de conformidad. 9. Cláusula de salvaguardia que establece un procedimiento comunitario y obliga a todos los Estados miembros a notificar inmediatamente a la Comisión cualquier medida que hayan adoptado con objeto de: - retirar del mercado, - prohibir la comercialización o - restringir la libre circulación de un aparato acompañado de uno de los medios de certificación establecidos en las directivas y que lleve el marcado "CE" 10. Período transitorio que va del 1 de enero de 1995 (fecha de entrada en vigor de la Directiva 93/68/CEE) al 1 de enero de 1997 y durante el cual el fabricante puede optar entre: - comercializar un producto que cumpla lo dispuesto en las presentes directivas colocando el marcado "CE", en cuyo caso queda garantizada la libre circulación del producto, incluso en caso de que sea más vinculante una normativa nacional ya existente que siga en vigor durante el período transitorio, o - comercializar un producto que no cumpla las presentes directivas sin colocar el marcado "CE", en cuyo caso el producto deberá cumplir una normativa que esté en vigor en la fecha del 31 de diciembre de 1996. 11. Sanciones decididas por los Estados miembros en caso de que observen que el marcado "CE" se ha colocado indebidamente. 12. La Directiva 91/263/CEE (Derogada por la Directiva 98/13/CE) establecía requisitos específicos relativos a equipos terminales de telecomunicaciones. |
Organismos Notificados Españoles: | |||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Aparatos diseñados para la transmisión de radiocomunicaciones no cubiertas por la Directiva 99/5/CE | Examen de tipo | Apartado 5 del Artículo 10 | |
Organismos Competentes Españoles: | |||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
- Electrodomésticos y luminarias
- Equipos de radio, televisión y video. | |||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
- Aparatos de telecomunicaciones | |||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
- Electrodomésticos y luminarias
- Equipos de tratamiento de la información - Equipos de radio, televisión y video - Equipos para el control de productos industriales - Aparatos industriales, científicos y médicos - Aparamenta de alta tensión - Aparatos de telecomunicaciones | |||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
- Electrodomésticos y luminarias
- Equipos de tratamiento de la información - Equipos de radio, televisión y video - Equipos para control de productos industriales - Aparatos industriales, científicos y médicos - Líneas, equipos y aparamentas de alta tensión - Equipos de señalización - Fuentes de alimentación | |||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
- Electrodomésticos y luminarias
- Equipos de tratamiento de la información - Equipos de radio, televisión y video - Equipos para control de productos industriales - Aparatos industriales, científicos y médicos - Líneas y equipos de alta tensión - Equipos de señalización - Aparatos de telecomunicaciones | |||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
- Aparatos de telecomunicaciones
- Electrodomésticos. - Equipos de tratamiento de la información. - Equipos para control de productos industriales. - Equipos industriales, científicos y médicos | |||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
- Aparatos industriales, científicos y médicos.
- Equipos de tratamiento de la información. - Aparatos de telecomunicaciones | |||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
- Aparatos de telecomunicaciones | |||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
- Aparatos de telecomunicaciones | |||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
- Aparatos de telecomunicaciones | |||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
- Aparatos de telecomunicaciones | |||
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