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Directiva 87/404/CEE  |
Contenido de esta página: | ||
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Datos principales: |
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Título completo: | Directiva 87/404/CEE del Consejo de 25 de junio de 1987 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de recipientes a presión simples | ||
Propuesta: | Fecha de Aprobación: | 25/6/1987 | |
Publicación: | DOCE Serie L, nº 220 | Fecha de Publicación: | 8/8/1987 |
Comentarios: | 1. La directiva se aplican a los recipientes a presión simples fabricados en serie, es decir, a los recipientes de diseño sencillo:
- fabricados en acero de calidad no aleado, aluminio no aleado o aleaciones soldadas de aluminio sin templar - sometidos a una presión interna relativa superior a 0,5 bares - destinados a contener aire o nitrógeno - pero no a ser expuestos al fuego 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de las directivas: - los aparatos que han sido específicamente diseñados para uso nuclear - los aparatos fabricados para equipar o propulsar buques o aeronaves - los extintores de incendios 3. Las directivas determinarán los objetivos o "requisitos esenciales" que deben cumplir los recipientes a presión simples en su fabricación y comercialización. 4. Los organismos europeos de normalización elaboran normas europeas armonizadas basándose en los requisitos esenciales. Dichas normas, que no son obligatorias, se publican en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y se incorporan al Derecho nacional en forma de normas nacionales de idéntico contenido. 5. Se considerará que todo recipiente fabricado de conformidad con las normas armonizadas cumple los requisitos esenciales. 6. Los procedimientos de evaluación de la conformidad de los recipientes con los requisitos esenciales se basan en el enfoque modular enunciado en la Decisión 93/465/CEE del Consejo relativa a los procedimientos de evaluación de la conformidad y a la aplicación del marcado "CE" de conformidad. La evaluación de la conformidad corresponde: - bien a los organismos que designen los Estados miembros según criterios mínimos de evaluación, organismos que son notificados a la Comisión y a los demás Estados miembros - o bien a los propios fabricantes. 7. Antes de su comercialización, los recipientes deberán llevar el marcado "CE" de conformidad, que: - expresa que se cumplen las disposiciones de las presentes directivas - está formado por una sigla con un único grafismo, la sigla CE - es colocado por el fabricante o su mandatario establecido en la Comunidad 8. Además del marcado, el recipiente o la placa descriptiva llevarán, al menos, una de las siete inscripciones complementarias descritas en las directivas. 9. Si a un recipiente se le aplican otras directivas que establecen el marcado "CE", la colocación del marcado indica que el recipiente cumple también los requisitos de esas directivas. 10. Se podrá poner cualquier otra marca en los recipientes salvo en caso de que pueda confundirse con la marca de conformidad. 11. Sanciones decididas por los Estados miembros en caso de que observen que el marcado se ha colocado indebidamente. 12. Período transitorio que va del 1 de enero de 1995 (fecha de entrada en vigor de la Directiva 93/68/CEE) al 1 de enero de 1997 y durante el cual los Estados miembros autorizarán la comercialización o puesta en servicio de los recipientes que cumplan la normativa en vigor en su territorio antes del 1 de enero de 1995. |
Organismos Notificados Españoles: | |||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Recipientes a presión simples | Examen CE de tipo | Artículo 10 | |
Verificación CE | Artículo 11 | ||
Declaración de conformidad CE | Artículos 12, 13 y 14 | ||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Recipientes a presión simples | Examen CE de tipo | Artículo 10 | |
Verificación CE | Artículo 11 | ||
Declaración de conformidad CE | Artículos 12, 13 y 14 | ||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Recipientes a presión simples | Examen CE de tipo | Artículo 10 | |
Verificación CE | Artículo 11 | ||
Declaración de conformidad CE | Artículos 12, 13 y 14 | ||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Recipientes a presión simples | Examen CE de tipo | Artículo 10 | |
Verificación CE | Artículo 11 | ||
Declaración de conformidad CE | Artículos 12, 13 y 14 | ||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Recipientes a presión simples | Examen CE de tipo | Artículo 10 | |
Verificación CE | Artículo 11 | ||
Declaración de conformidad CE | Artículos 12, 13 y 14 | ||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Recipientes a presión simples | Examen CE de tipo | Artículo 10 | |
Verificación CE | Artículo 11 | ||
Declaración de conformidad CE | Artículos 12, 13 y 14 | ||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Recipientes a presión simples | Examen CE de tipo | Artículo 10 | |
Verificación CE | Artículo 11 | ||
Declaración de conformidad CE | Artículos 12, 13 y 14 | ||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Recipientes a presión simples | Examen CE de tipo | Artículo 10 | |
Verificación CE | Artículo 11 | ||
Declaración de conformidad CE | Artículos 12, 13 y 14 | ||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Recipientes a presión simples | Examen CE de tipo | Artículo 10 | |
Verificación CE | Artículo 11 | ||
Declaración de conformidad CE | Artículos 12, 13 y 14 | ||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Recipientes a presión simples | Examen CE de tipo | Artículo 10 | |
Verificación CE | Artículo 11 | ||
Declaración de conformidad CE | Artículos 12, 13 y 14 | ||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Recipientes a presión simples | Examen CE de tipo | Artículo 10 | |
Verificación CE | Artículo 11 | ||
Declaración de conformidad CE | Artículos 12, 13 y 14 | ||
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