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Procede a adaptar la Directiva 87/404/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de recipientes a presión simples, modificada por la Directiva 90/488/CEE. De esta forma, el presente Real Decreto, aplicable a los recipientes a presión simples fabricados en serie, con las excepciones previstas en el propio texto, regula su comercialización y libre circulación, marca CE, conformidad, y procedimientos de certificación.
El Reglamento de aparatos a presión, aprobado por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, y modificado por Real Decreto 507/1982, de 15 de enero, y en particular su Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP 17, referente a instalaciones de tratamiento y almacenamiento de aire comprimido, aprobada por Orden de 28 de junio de 1988, quedan modificados en cuanto se opongan las prescripciones del presente Real Decreto y, exclusivamente en lo que se refiere a los recipientes a presión simples, definidos en el artículo 1 de éste. |