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 Directiva 90/385/CEE 

Directivas Comunitarias del Ámbito Industrial

Directiva 90/385/CEE (Productos Sanitarios Implantables Activos)

Contenido de esta página:

Datos principales:

Título completo: Directiva 90/385/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los productos sanitarios implantables activos
Propuesta: Fecha de Aprobación: 20/6/1990
Publicación: DOCE Serie L, nº 189 Fecha de Publicación: 20/7/1990
Comentarios: 1. La Directiva define los conceptos siguientes: "producto sanitario", "producto sanitario activo", "producto sanitario implantable activo", "producto sanitario a medida", "producto sanitario destinado a investigaciones clínicas", "destino" y "puesta en servicio".

2. Los Estados miembros no han de obstaculizar la comercialización, la libre circulación y la implantación de productos que reúnan los requisitos esenciales de seguridad definidos en los anexos de la directiva y que lleven el marcado CE . Se permitirá, no obstante, la comercialización y la implantación de productos que no lleven el marcado CE siempre que el producto se destine a evaluación clínica o cuando se trate de un prototipo destinado a la investigación.

3. Los Estados miembros tienen la obligación de publicar las normas nacionales pertinentes que apliquen las normas armonizadas correspondientes. Supondrán que los productos conformes con las normas armonizadas cumplen los requisitos esenciales de seguridad definidos por las directivas. Cuando se considere que las disposiciones relativas a los dispositivos y a las normas nacionales no satisfacen los requisitos esenciales de seguridad y de salud se prevén algunas disposiciones particulares: realización de consultas al comité permanente y medidas para retirar un producto del mercado o para anular una norma.

4. Por otra parte, el fabricante debe informar a las autoridades competentes, en cuanto lleguen a su conocimiento, de los incidentes que hayan ocasionado la muerte o una degradación del estado de salud del paciente, en aplicación de los procedimientos de un sistema de vigilancia técnica.

5. Todos los dispositivos deberán someterse a un procedimiento de evaluación de su conformidad. Los Estados miembros designarán los organismos que tendrán a su cargo la aplicación de tales procedimientos.

6. Los anexos de la Directiva contienen precisiones sobre los aspectos siguientes:

- requisitos esenciales de seguridad de los productos
- examen CE de tipo, verificación CE
- declaración CE de conformidad de tipo
- declaración relativa a los productos con destinos específicos
- evaluación clínica
- criterios mínimos de designación de los organismos notificados
- un ejemplar del marcado CE de conformidad

 Historial:

 Trasposición y/o Desarrollo:

 

Organismos Notificados Españoles:


 
Competencia en Productos: Competencia en Procedimientos: Anexos de la Directiva:
Todos los productos sanitarios implantables activosDeclaración CE de conformidad (sistema completo de garantía de calidad)Anexo II
Examen de modelo CEAnexo III
Verificación CEAnexo IV
Declaración CE de conformidad con el modelo (garantía de la calidad de la producción)Anexo V
 

Más información:

TextosFuente:Idioma:
Texto completo de la DirectivaDOCEEs
Texto completo consolidado de la DirectivaEUR-LexEs
Páginas Web de la directivaFuente:Idioma:
Página Web de la DirectivaEUR-LexEs
Guías y ayudasFuente:Idioma:
Guía para la Aplicación de la DirectivaComisión EuropeaEn
Síntesis de la Legislación ComunitariaComisión EuropeaEs
VariosFuente:Idioma:
Lista de Organismos Notificados EuropeosComisión EuropeaEn
Normas ArmonizadasComisión EuropeaEn