BOTELLAS GASES

Los gases se comprimen dentro de botellas para gases (a presiones entre pocas atmósferas y 200 bar, e incluso a presiones superiores) para su transporte, almacenamiento y uso (aparatos a presión).

 

RIESGOS

- Riesgos en la manipulación de las botellas por: manejo de objetos pesados, los peligros propios del uso de sustancias a presión y las propiedades particulares del gas en cuestión (tóxico, inflamable, oxidante...).

- Los gases licuados alcanzan temperaturas muy bajas y una exposición accidental supone riesgos de ’quemaduras frías".

- Riesgos de oxidación (sobre todo con el oxígeno), pues si existen fugas, en la atmósfera pueden alcanzar altas concentraciones (ya que el aire normal contiene un 21% de oxígeno) y puede hacer arder con fuerza muchos materiales (sobre todo los divididos finamente...).

- "Inflamabilidad": son gases inflamables que pueden formar mezclas explosivas con el aire o con el oxígeno (acetileno).

- Toxicidad que depende del tipo de gas, bien irritantes, o corrosivos, etc. Los gases inertes (argón, dióxido de carbono, helio, nitrógeno) realmente no se consideran tóxicos, pero su peligro radica en que causan graves accidentes, porque privan a la atmósfera del oxígeno, con la consiguiente asfixia.

- Riesgos en el llenado de botellas: por el uso de compresores o bombas para líquidos de alta presión.

Además, las bombas pueden funcionar con líquidos criogénicos (a muy bajas temperaturas).

- Riesgos en el transporte de las botellas: en relación a su manejo, golpes, caídas, uso de carretillas, manejo de vehículos, etc.

 

PREVENCION

- Existen normativas en cuanto a inspecciones y comprobaciones periódicas para comprobar que sus elementos están en correcto estado, sin haber sido afectados por trato duro, corrosión, exposición a fuego...etc. (Los intervalos dependerán del tipo de sustancia, botella e indicaciones técnicas).

No podrán volver a rellenarse sin ser inspeccionadas y probadas periódicamente.

Se debe supervisar un correcto estado de funcionamiento de las válvulas, y deben estar equipadas con un dispositivo de seguridad.

- Para evitar los riesgos por las altas presiones se deberá: evitar daños mecánicos a las botellas (cortes, erosiones...); almacenar a protección del calor, el sol, o del fuego; evitar golpes y manipulaciones indebidas (conexión sólo a sus equipos), evitar riesgos de corrosión, de golpes en ambientes fríos (el acero es más frágil), transportar con protección de la válvula de seguridad, etc.

- Para evitar los riesgos de oxidación: mantener el equipo de oxígeno limpio (y no engrasarlo), acciones suavemente la válvula, empleo de materiales seguros ante el oxígeno, evitar espacios cerrados, controlar las concentraciones de la atmósfera, y evitar el uso de oxígeno en lugar de aire comprimido o cualquier otro gas.

- Evitar los riesgos de inflamabilidad: por ejemplo ante el calentamiento de la botella de acetileno en los equipos de soldadura por retrocesos de la llama,...etc. (cierre fuerte de la válvula y enfriamiento de la botella rociándola o sumergiéndola en agua fría hasta que la botella permanezca fría por sí misma, y mantener cerrada la válvula para evitar que un escape acelere su descomposición).

- Del mismo modo, es importante un correcto almacenamiento: botellas en posición vertical, separadas, evitando calentamientos o cualquier foco de ignición...).

- Disponer de correctos sistemas e instalaciones contra-incendios.

- Evitar los riesgos de toxicidad o de asfixia (dependiendo del tipo de gas): espacios ventilados, uso de equipos de respiración.

- Diseño correcto de los equipos de rellenado de botellas, deben ser probados, y protegidos por medio de válvulas de seguridad.

- Etiquetado correcto con indicaciones sobre el contenido y su seguridad, siguiendo las normas ISO.

- Orificios de salida normalizados para válvulas.

- Uso correcto por el usuario. (No almacenar excesos, herramientas correctas, cierre de válvulas, información de toxicidad).

 

NORMATIVA GAS (Histórico sin actualizar)

O. De 23/12/61 sobre Reglamentación de trabajo para la empresa "Butano S.A.".

O. sobre válvulas para tuberías de conducción de vapor a gasa presión. (B.O.E. 18/6/1963).

O. De 31/1/70 Ordenanza de trabajo para la industria de Producción, Transporte y Distribución de Gas Ciudad y Gas natural.

O. Normas Básicas para instalaciones de gas en edificios habitados. (B.O.E. 30/3/1973, y 30/3/1974).

O. Norma Tecnológica de la Edificación NTE-IGL sobre instalaciones de gas-ciudad. (B.O.E. 25/8/1973).

O. Norma Tecnológica de la Edificación NTE-IDE sobre instalaciones de depósitos de gases licuados. (B.O.E. 10/11/1973).

D. Reglamento General de servicio público de gases combustibles. (B.O.E. 21/11/1973, 20/2/1984, y 16/3/1984).

D. Reglamento de aparatos que utilizan combustibles gaseosos. (B.O.E. 20-21/6/1974).

O. de redes y acometidas de combustibles gaseosos e instrucciones MIG. (B.O.E. 6/12/1974, 8/11/1983, y 23/7/1984).

D. Sobre inspecciones de instalaciones de gas. (B.O.E. 21/5/1975).

O. Norma Tecnológica de la Edificación NTE-IGN sobre instalaciones de gas natural. (B.O.E. 8/11/1975).

O. Norma Tecnológica de la Edificación NTE-SGV sobre instalaciones de gas, vacío. (B.O.E. 18/11/1978).

O. Norma Tecnológica de la Edificación NTE-SGO sobre instalaciones de gas, oxígeno. (B.O.E. 25/6/1980).

O. sobre entidades colaboradoras para aplicación de la reglamentación sobre gases combustibles. (B.O.E. 16/10/1980).

O. Instrucción sobre instalaciones autorizadas de gas y empresas instaladoras. (B.O.E. 19/2/1983, 28/4/1983).

O. Norma Tecnológica de la Edificación NTE-IGW sobre Instalaciones de gas y vapor. (B.O.E. 13/8/1985).

O. Norma Tecnológica de la Edificación sobre instalaciones de gas y aire comprimido. (B.O.E. 3/10/1986).

Ley 10/87 sobre disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos. (B.O.E. 17/6/1987, y 18/8/1987).

D. Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible. (B.O.E. 25/5/1988, y 21/7/1988).

O. Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible. (B.O.E. 20/7/1988, 27/12/1988, 13/7/1989, 8/8/1990, 30/7/1991).

O. Establece la certificación de conformidad a normas como alternativa a la homologación para aparatos de gas de uso no doméstico. (B.O.E. 30/7/1991).

D. Dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva 90/396/CEE sobre aparatos de gas. (B.O.E. 5/12/1992).


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