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Caso 242
ÁCIDO FLUOROBÓRICO
1.- Datos mínimos de la carta de porte
2.- Indicar los códigos de los tipos de GRG (IBC) no metálicos que pueden
ser autorizados para el transporte de esta materia.
3.- Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad
máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte,
junto con 750 kg de cloruro de bencenosulfonilo?
4.- Indicar los códigos de los embalajes simples (jerricanes) y su capacidad
máxima autorizada para el transporte de esta materia.
5.- ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de varios
compartimentos cargados con esta materia y otras compatibles con ella?
6.- En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta
esta materia, ¿a qué organismo se deberá remitir? ¿Durante cuánto tiempo
lo deben guardar?
7.- Indicar otros códigos cisterna autorizados para el transporte de esta
materia.
8.- ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?.
9.- ¿Cuándo se deben establecer los requisitos especiales para la vigilancia
de los vehículos que transporten esta materia?
10.- ¿Se puede transportar esta materia en cisternas portátiles? En caso
afirmativo, señalar la presión de prueba mínima y si se permite que el
depósito tanga aberturas en el fondo.