<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 241:
1.- UN 1775, ÁCIDO FLUOROBÓRICO, 8, II, (E).
2.- Todos ellos: 1A1, 1A2, 1B1 y 1B2, con una capacidad máxima de 450
litros. 3A2 y 3H2, con una capacidad máxima de 60 litros.
3.- Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C
Número mínimo de extintores 2
Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg.
Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina ­ al
menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg.
Extintores suplementarios ­ al menos un extintor de capacidad mín. 6 kg.
La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de
otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
4.- No se pueden utilizar.
5.- 0 kg. No se puede transportar en común.
6.- Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad,
se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 €.
7.- Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, uno en
la parte delantera y otro en la parte trasera con el número de materia
(1775) en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte
superior (80) y placas etiquetas número 8 en los dos costados y en la
trasera.
8.- De 5 mm de espesor si son de acero de referencia o equivalente si es
otro metal.
9.- Asegurarse que el vehículo y el conductor cumplen las disposiciones
reglamentarias (seguridad, limpieza, buen funcionamiento de los equipos,
documentación, etc.), comprobar el cumplimiento reglamentario de los
epígrafes aplicables en cada caso de la relación de comprobaciones para
carga de mercancías peligrosas, inspeccionar el interior y exterior del
vehículo, parar el motor (excepto si es necesario para el funcionamiento de
la bomba u otros dispositivos que aseguren la carga), accionar el freno de
estacionamiento y colocar el calzo, si procede.
Además, deberá mantener al personal ajeno a las operaciones de carga y
descarga apartado del lugar donde se realizan e impedir cualquier trabajo
incompatible con la seguridad de la operación en las inmediaciones.
10.- No. Porque la presión mínima de cálculo para esta materia es de 4 bar.
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
3.- ADR 8.1.4.1
4.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8"
5.- ADR 7.5.2.1
6.- ADR 1.8.5.3
7.- ADR 5.3.1.4.1, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6
8.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10", ADR 4.2.5.2.6 T7 y ADR 6.7.2.4.2
9.- ADR 7.5.1, ADR 8.3.6, ADR 8.3.7 y RD 551/2006, Artículos 26 y 27
10.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1.1