<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 242:
1.- UN 1775, ÁCIDO FLUOROBÓRICO, 8, II, (E).
2.- 31H1, 31H2 y 31HZ1.
3.- 83,33 litros. (UN 2225; 1000-750= 250; 250/3= 83,33)
4.- 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1 y 3H2, todos ellos con una capacidad máxima
de 60 litros.
5.- Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, uno en
la parte delantera y otro en la parte trasera del vehículo, sin numeración, y
un panel naranja en los costados de cada compartimento, con la
numeración de peligrosidad e identificación de la materia transportada en
cada uno de ellos. Para esta materia el número de peligro (80) y número de
identificación de la materia (1775). Además, llevará en cada costado de
cada compartimento y detrás del vehículo las placas-etiquetas de peligro
correspondiente a la mercancía peligrosa transportada en cada uno de ellos.
Para esta mercancía el número de etiqueta será 8.
6.- Será remitidos al órgano competente de la comunidad autónoma en
donde se encuentre radicada la sede social de la empresa, con
independencia del lugar de realización de las operaciones de carga,
descarga o transporte de las mercancías peligrosas. Se deberá conservar
durante 5 años.
7.- L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar
Jerarquía de las cisternas.
8.- Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo.
9.- No es necesario.
10.- Sí. La presión de prueba mínima es 4 bares y sí se permite las
aberturas en el fondo.
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC02
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
4.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
5.- ADR 5.3.1.4 y ADR 5.3.2.1.2
6.- Real Decreto 551/2006 Disposición Final Primera.
7.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1.2
8.- ADR 5.4.3.1
9.- ADR 8.5
10.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10" y ADR 4.2.5.2.6