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Respuesta 238:
1.- UN 1831, ÁCIDO SÚLFURICO FUMANTE, 8 (6.1), I, (C/D).
2.- El 90%.
3.- 5,6 litros. (UN 2797; 240x3= 720; 1000-720= 280; 280/50= 5,6)
4.- Sí, ya que el espesor mínimo exigido para esta materia es de 8 mm.
5.- Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación
con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de aprobación
del vehículo, en su caso, y certificado de formación del conductor, si
procede.
6.- Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, uno en
la parte delantera y otro en la parte trasera del vehículo, sin numeración, y
un panel naranja en los costados de cada compartimento, con la
numeración de peligrosidad e identificación de la materia transportada en
cada uno de ellos. Para esta materia el número de peligro (X886) y número
de identificación de la materia (1831). Además, llevará en cada costado de
cada compartimento y detrás del vehículo las placas-etiquetas de peligro
correspondiente a la mercancía peligrosa transportada en cada uno de ellos.
Para esta mercancía los números de etiqueta serán 8 y 6.1.
7.- L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
8.- Todas, si se transportan más de 20 litros por unidad de transporte, pues
no tiene exención por cantidad limitada o exceptuada.
9.- Cuando se transporte esta materia en bultos y en cantidades que no
superen los 20 litros por unidad de transporte.
10.- Se aplicarán independientemente de la cantidad transportada.
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P602
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
4.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 11" y ADR 4.2.5.2.6 T20
5.- ADR 8.1.2
6.- ADR 5.3.1.4 y ADR 5.3.2.1.2
7.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1.2
8.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7 (a)", 7(b) y 15.
9.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
10.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S14