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Caso 238
ÁCIDO SÚLFURICO FUMANTE
1.- Datos mínimos de la carta de porte.
2.- ¿Cuál será la capacidad máxima de llenado de un envase interior de
vidrio de un embalaje combinado que contenga esta materia?
3.- Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad
máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte,
junto con 240 l de electrolito alcalino para acumuladores?
4.- ¿Se puede transportar esta materia en cisternas portátiles con un
espesor del depósito de 10 mm de acero de referencia? Explicarlo.
5.- Indicar los documentos de a bordo del vehículo autorizado para el
transporte de esta materia.
6.- ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de varios
compartimentos cargados con esta materia y otras compatibles con ella?
7.- Indicar otros códigos-cisterna autorizados para el transporte de esta
materia.
8.- ¿Qué disposiciones del ADR son de aplicación al transporte de esta
materia si se realiza en embalajes combinados con envases interiores de
100 ml, y 400 ml por bulto?
9.- ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos caja para esta
materia posea el certificado especial?
10.- ¿Cuándo se aplican las disposiciones de vigilancia de vehículos para
esta materia?.